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Nueva residencia para padres y suegros de ciudadanos españoles

La autorización de residencia para los ascendientes de ciudadanos españoles ha sido objeto de regulación específica en el nuevo Reglamento de Extranjería. Este procedimiento se dirige a facilitar el reagrupamiento familiar en beneficio de quienes tienen un vínculo en línea ascendente con un ciudadano español, pero bajo condiciones claramente delimitadas por la normativa. O sea, para padres y suegros únicamente.

Hombre hispanoamericano con sus padres mayores, frente a una bandera de España, promoviendo la residencia para ascendientes de ciudadanos españoles
Residencia en España para padres y suegros de ciudadanos españoles – YoEmigro.com

Lo que dice la norma

El artículo 94.1.e) del nuevo Reglamento de Extranjería, aprobado por el Real Decreto 1155/2024 que entra en vigor el 20 de mayo de 2025, establece que podrán acceder a esta autorización:

“El ascendiente del ciudadano español, o de su cónyuge, pareja registrada o pareja de hecho debidamente acreditada, siempre que esté a su cargo, y concurran razones que justifiquen la necesidad de autorizar su residencia en España.”

Por su parte, el artículo 97 regula el procedimiento de solicitud de esta autorización, y en su apartado 1 c) no incluye a los ascendientes entre los familiares que pueden presentar la solicitud en territorio español. Por tanto, la solicitud debe hacerse mientras los ascendientes se encuentran en el país de origen.

Requisitos principales

Para solicitar la residencia como ascendiente de un ciudadano español, debe poder acreditarse lo siguiente:

  • Vínculo familiar con el ciudadano español o con su cónyuge, pareja registrada o pareja de hecho, esto se hace con certificados de nacimiento y/o de matrimonio, pareja de hecho, etc.
  • Dependencia económica: el ascendiente debe estar a cargo del ciudadano español, lo que puede acreditarse mediante envíos periódicos de dinero o la imposibilidad del ascendiente de valerse por sí mismo.
  • Razones justificadas de necesidad para residir en España: estas pueden incluir enfermedad, edad avanzada, vulnerabilidad o carencia de apoyo familiar en el país de origen.
  • No figurar como rechazable en el espacio Schengen.
  • Medios económicos suficientes por parte del ciudadano español para sostener al ascendiente, excluyendo ayudas públicas como el Ingreso Mínimo Vital, o sea, debe estar trabajando.

Cómo hacer la solicitud

Aunque el artículo 97.1 del Reglamento no autoriza a los padres y suegros de español a presentar la solicitud desde España, las Instrucciones SEM 2/2025 sobre la residencia temporal de familiares de personas con nacionalidad española, lo han permitido, específicamente la Instrucción Primera en su punto h) que dice:

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«Con independencia de lo dispuesto en la DT4ª y, a efectos de evitar un trato discriminatorio a los familiares recogidos en las letras d) y e) del artículo 94.1, se les permitirá solicitar la autorización de residencia temporal de familiar de personas con nacionalidad española desde España y siempre que cumplan los requisitos generales y específicos previstos a tal efecto.»

Sin embargo, si quiere hacer la solicitud en España, este es el procedimiento:

  1. El ciudadano español presenta la solicitud de residencia para su ascendiente en la Oficina de Extranjería correspondiente a su lugar de residencia en España (esta solicitud la puede hacer con nosotros, escríbenos a nuestro formulario de contacto).
  2. Una vez concedida la autorización, el ascendiente debe solicitar el visado de residencia en el consulado español de su país de origen.
  3. Tras obtener el visado, el ascendiente puede entrar legalmente en España y tramitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE).

Con nuestro despacho pueden hacer dicha solicitud. Escríbenos a nuestro formulario de contacto

Si tienes un familiar ascendiente y deseas iniciar este proceso, nuestro equipo en YoEmigro.com puede acompañarte paso a paso. Contáctanos por este enlace.


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