Requisitos para venir a España como estudiante

Dos formas de hacerlo
- Solicitando el visado en el consulado de España del país donde seas nacional o residente legal.
- Solicitándolo desde España si te encuentras en situación regular y cursarás estudios superiores o formación sanitaria especializada. Debes presentarlo con al menos 2 meses de antelación al inicio del curso y dentro de los 30 días de haber entrado a España (antes eran 60 días, pero ahora son 30).
¿Qué estudios cubre?
- Estudios superiores (universitarios o no) a tiempo completo que conduzcan a título oficial o título propio en institución reconocida.
- Formación Profesional (incluida FP intensiva) y certificaciones profesionales.
- Educación secundaria postobligatoria, movilidad de alumnos, voluntariado y actividades formativas reguladas.
En general, el programa debe ser de tiempo completo (referencia del 90% de la carga lectiva) y, en formaciones no universitarias, al menos 50% presencial. El centro debe estar autorizado/reconocido en España.
Los máster universitarios pueden ser tanto presenciales como semipresenciales.
Requisitos para solicitar la estancia por estudios
1. Admisión y matrícula
Documento que pruebe que has sido admitido en un centro de enseñanza autorizado en España, para un programa de tiempo completo que conduzca a la obtención de un título o certificado. Aporta también el justificante de pago de la inscripción o matrícula, cuando proceda.
2. Medios económicos
Debes demostrar medios económicos suficientes, adicionales al coste de los estudios:
- Estudiante: 100% del IPREM mensual (pueden admitirse becas, ayudas o asunción de gastos por tercero).
- Familiares acompañantes: 75% del IPREM para el primero y 50% del IPREM por cada adicional.
3. Seguro médico
Seguro público o privado con prestaciones similares al Sistema Nacional de Salud, válido durante toda la estancia y con cobertura en España. Si trabajas y estás dado de alta en la Seguridad Social, ese alta puede cubrir el requisito de seguro.
Debes contratar un seguro con cuadro médico sin copagos, sin carencias y con repatriación.
El seguro adecuado lo puedes contratar con nosotros sin importar si estás en España o en tu país de origen. Escríbenos a este enlace: Cotiza tu seguro en España | Salud, vida, mascotas, dental y residencia
4. Salud y antecedentes (si la estancia supera 6 meses)
- Certificado médico con el texto: “No padece ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005”.
- Antecedentes penales del país de origen y de países donde has residido los últimos 5 años antes de tu llegada a España, debidamente legalizados/apostillados.
- No tener antecedentes penales ni policiales en España.
5. Documentación adicional
- Pasaporte completo, con vigencia al menos por el tiempo de los estudios.
- Pago de la tasa correspondiente.
Procedimiento de solicitud
A) Si estás fuera de España (vía consulado)
- Prepara la documentación: admisión y (en su caso) pago de matrícula, medios económicos, seguro, salud/antecedentes (si > 6 meses), pasaporte y tasas.
- Solicita el visado de estudios con al menos 2 meses de antelación al inicio del curso.
- Concede el visado, viaja a España y, si tu autorización supera 6 meses, solicita la TIE en el plazo de 1 mes desde la entrada.
B) Si ya estás en España (supuestos habilitados)
- Verifica que cursarás estudios superiores o formación sanitaria especializada y que estás dentro de los 30 días de haber llegado a España.
- Presenta tu solicitud en la Oficina de Extranjería de tu provincia (presencial, por representante o telemática) con ? 2 meses de antelación al inicio del curso y antes de los 30 días de haber llegado a España.
- La admisión a trámite mantiene tu situación hasta la resolución.
Después de la concesión
Si solicitaste por consulado, el visado vendrá en el pasaporte. Si es por más de 6 meses, pide la TIE en el plazo de 1 mes tras tu entrada.
Si solicitaste en España y te conceden por más de 6 meses, pide la TIE en el plazo de 1 mes desde la notificación de concesión.
Duración, vigencia y prórrogas
- Duración: normalmente hasta 1 año, salvo en estudios superiores y formación sanitaria especializada, donde puede abarcar la duración oficial del programa.
- Vigencia: puede iniciarse hasta 1 mes antes del inicio del curso y finalizar 15 días después de su término.
- Prórroga: si mantienes los requisitos y la continuidad académica.
¿Puedo trabajar con la estancia?
Estudios superiores
La autorización habilita automáticamente a trabajar por cuenta ajena y propia, siempre que sea compatible con tus estudios. Límite general: 30 horas semanales. El exceso puede extinguir la autorización. La vigencia del permiso de trabajo sigue la de la estancia.
Otros estudios/actividades
Pueden autorizarse trabajos si se solicita y se cumplen los requisitos. Las prácticas curriculares del plan de estudios y los módulos en empresa de la FP quedan amparados por tu estancia.
Familiares del estudiante
Solo para titulares de estudios superiores o de formación sanitaria especializada. Pueden obtener estancia de larga duración como familiares por el mismo período que el estudiante. En general, no pueden trabajar. Se incluyen cónyuge o pareja estable, hijos no casados o que no hayan formado unidad familiar propia y, en su caso, mayores con discapacidad/enfermedad. Los nacidos en España adquieren estancia ligada al progenitor (debe solicitarse en 6 meses).
Tras finalizar los estudios: pasar a residencia y trabajo
Si obtienes el título o certificado, puedes modificar a residencia y trabajo por cuenta ajena o propia sin necesidad de visado, presentando entre 2 meses antes y 3 meses después de la finalización. La admisión a trámite concede autorización provisional para trabajar (jornada completa), y tus familiares en estancia pueden pasar a reúno si cumples medios y vivienda.
Este proceso de modificación tiene requisitos adicionales, para la modificación recomendamos contactarnos a nuestro formulario.
Errores frecuentes (y cómo evitarlos)
- Creer que hay 60 días desde la entrada: ya no aplica. Ahora son sólo 30 días y presentar con ? 2 meses de antelación al inicio del curso. O sea, lo ideal es que llegues a España justo 3 meses antes del inicio de clases.
- Matricularte en centros no autorizados o en programas que no cumplen carga/ presencialidad.
- Sobrepasar el límite de 30 h/semana trabajando: puede extinguir la estancia.
- Traer familiares cuando no cursas estudios superiores o FSE: no procede.
Preguntas rápidas
¿Sirve un seguro internacional? No. Debe ser un seguro español, el ideal es el de Asisa que puedes contratar con nosotros. Escríbenos.
¿Puedo hacer prácticas? Las curriculares y los módulos de FP en empresa están cubiertos por tu estancia, sin autorización adicional.
¿Cuándo pido la TIE? Si tu autorización supera 6 meses, dentro de 1 mes (desde la entrada si venías con visado; desde la concesión si solicitaste en España).
Importante
Con nosotros puedes gestionar tu estancia de estudios, con asesoría experta. Escríbenos: yoemigro.com/contactanos.
Recuerda, en YoEmigro Abogados estamos a tu orden para asistirte con tus trámites de residencia y nacionalidad española, así como homologación de títulos y seguros de salud, vida, decesos y mascotas. Contáctanos por nuestro formulario.
