Regularización extraordinaria: Tercer borrador. Análisis exclusivo para clientes de YoEmigro | YoEmigro.com

Regularización extraordinaria: Tercer borrador. Análisis exclusivo para clientes de YoEmigro

Este contenido es exclusivo para clientes de YoEmigro Abogados

Si no eres cliente y quieres que analicemos tu caso y te expliquemos todo detalladamente, agenda tu primera reunión con Enrique Vásquez aquí:

Agendar mi reunión

Actualizado: 19 de marzo de 2026

Importante: Este análisis está basado en el Proyecto de Real Decreto de modificación del RD 1155/2024 (26/02/2026). No es oficial ni ha entrado en vigor. Lo que aquí se describe puede cambiar. No tomes decisiones sin consultarnos antes.

¿En qué punto estamos?

Hemos tenido acceso al tercer borrador del texto de la regularización extraordinaria que actualiza muchas cosas de las que posiblemente ya hemos conversado contigo. Es importante que lo leas completo porque hay novedades relevantes que pueden afectar tu caso.

Suscríbete al canal de WhatsApp de nuestro despacho "YoEmigro Extranjería y Derecho" para que estés al día con toda la información sobre extranjería y nacionalidad española

Las dos vías de la regularización

La Disposición Transitoria 5ª está pensada para quienes pidieron asilo o apatridia antes del 1 de enero de 2026. La redacción es amplia y no exige que la solicitud esté formalizada: basta con haber ido a la cita en la que te dieron la manifestación de voluntad, o con haber hecho la entrevista de asilo. Si entras por esta vía, tu procedimiento de asilo queda en pausa hasta que den respuesta a la solicitud de residencia.

La Disposición Transitoria 6ª, llamada arraigo extraordinario, es para quienes estaban en España antes del 1 de enero de 2026 sin necesidad de haber pedido asilo. Esta vía exige, además de los requisitos generales, que acredites al menos uno de tres supuestos: que has trabajado en España o tienes intención de hacerlo (presentando contrato, oferta de trabajo o, si es por cuenta propia, una declaración responsable); que convives con tus hijos menores de edad, hijos mayores dependientes por discapacidad o tus padres; o que te encuentras en situación de vulnerabilidad. Sobre esto último hay un dato clave: si estás en situación irregular, el propio texto presume automáticamente que estás en situación de vulnerabilidad, así que con eso ya cumples el requisito sin necesidad de aportar certificado de servicios sociales.

Qué se pide para ambas vías

Los requisitos generales son comunes a las dos disposiciones y deben cumplirse todos a la vez. Hay que ser mayor de edad y estar en España al momento de la solicitud. No puedes tener ninguna residencia ni estancia vigente ni ningún trámite de extranjería pendiente (esto lo explicamos más abajo porque es importante). No puedes haber sido beneficiario de protección temporal por la guerra en Ucrania. Necesitas llevar al menos cinco meses en España sin haber salido del país al momento de presentar la solicitud, lo que significa que debes poder demostrar con documentos que has estado aquí todo 2026: empadronamiento, extractos bancarios, facturas, contratos, cualquier cosa con tu nombre y una fecha. No puedes suponer amenaza al orden público y debes pagar la tasa correspondiente (presumiblemente será de 38,28 euros).

Una novedad muy importante: el pasaporte puede estar caducado. Esto resuelve un problema enorme para muchas personas que llevan años sin poder renovarlo.

Si tienes antecedentes policiales (que no son lo mismo que los penales), eso no te cierra la puerta automáticamente. El texto dice que la oficina de extranjería debe valorar cada caso de forma individualizada, así que podría concederse igualmente, aunque dependerá de la gravedad y las circunstancias.

En cuanto a los antecedentes penales, el texto establece que no se tienen en cuenta los cancelados ni los que sean susceptibles de cancelación en España. Si llevas cinco años seguidos viviendo en España, no necesitas aportar los antecedentes de tu país de origen. Para quienes sí necesiten aportarlos, si los pides a tu país y no te llegan en un mes, se activa un procedimiento por vía diplomática a través del Ministerio de Justicia; y si tampoco llegan por esa vía, puedes presentar una declaración responsable diciendo que no tienes antecedentes. Eso sí, si después llega el certificado y resulta que sí tenías antecedentes penales en tu país, podrían revocarte la residencia. Necesitas los antecedentes de todos los países en los que hayas vivido en los últimos cinco años antes de venir a España. Pídelos ya si no lo has hecho, es el trámite que más tiempo lleva y no querrás que eso retrase tu solicitud.

Tu familia puede solicitar contigo

El texto prevé que tus hijos menores de edad e hijos mayores con discapacidad puedan solicitar su propia autorización de residencia al mismo tiempo que tú (en YoEmigro la presentaremos de esa forma), sin tener que cumplir los requisitos habituales de reagrupación familiar como los dos años de permanencia previa o la acreditación de medios económicos y vivienda. También pueden solicitar de forma simultánea tus padres (ascendientes de primer grado), tu cónyuge o tu pareja registrada, siempre que convivan contigo. Todas las solicitudes presentadas juntas se resuelven conjuntamente.

Si tienes residencia, estancia en vigor o un trámite pendiente

Tal como está redactado el texto, si tienes una residencia o estancia en vigor o en trámite no puedes acceder a ninguna de las dos vías. Esto afecta a quien tenga una estancia por estudios, una residencia temporal de cualquier tipo o cualquier procedimiento abierto de renovación, modificación o prórroga.

Hasta ahora el texto no dice nada sobre la posibilidad de desistir de tu autorización o de tu trámite pendiente para acceder a la regularización, así que tocará seguir esperando el texto oficial del reglamento cuando sea aprobado por el Consejo de Ministros y se publique en el BOE para tener una idea más clara de qué hacer en este caso, así que por ahora no renuncies a nada ni dejes caducar ninguna autorización hasta que tengamos el texto definitivo, recuerda que estamos ante un borrador que puede sufrir modificaciones.

Solicitudes de arraigo (u otra circunstancia excepcional del Título VII) presentadas desde el 20 de mayo de 2025: Se resolverán favorablemente cuando entre en vigor el nuevo RD, salvo antecedentes penales o amenaza al orden público. No necesitan hacer nada nuevo. Esto cubre arraigo social, laboral, familiar, sociolaboral, segunda oportunidad y las demás excepcionales del Título VII, excepto las humanitarias del art. 128.1.

Solicitudes de residencia de hijos menores (arts. 159/160): El texto establece que durante el periodo de solicitudes de la regularización, las autorizaciones de los arts. 159 y 160 se concederán con exención de requisitos (sin los 2 años de permanencia, sin medios económicos ni vivienda para reagrupación). Y dice expresamente que esto se aplica también a solicitudes de los arts. 159/160 que ya estén presentadas por progenitores o tutores que tengan residencia temporal, siempre que se presenten antes del fin del periodo de solicitudes. Es decir, las solicitudes de hijos menores ya en trámite se benefician de la flexibilización.

El problema estaría en quienes quieran acceder a la DT 5ª o DT 6ª y tengan una de estas solicitudes pendientes, porque el requisito b) exige no tener procedimientos abiertos. Pero si lo que tienen pendiente es una solicitud de arraigo desde mayo 2025, no les conviene desistir porque se les va a resolver favorablemente de todas formas.

Si pediste asilo en 2026

Si tu solicitud de protección internacional fue posterior al 1 de enero de 2026, no entras en la DT 5ª. En principio podrías intentar la DT 6ª, que en este borrador ya no excluye expresamente a los solicitantes de asilo. Sin embargo, tener un procedimiento de asilo abierto podría chocar con el requisito de no tener trámites pendientes, así que por ahora hay que seguir esperando a ver el texto definitivo y las instrucciones que se dicten.

Cómo se tramita

Todo lo tramita la UTEX (Unidad de Tramitación de Expedientes de Extranjería), no las Oficinas de Extranjería provinciales como ocurre con otros trámites de extranjería. La UTEX es una oficina conocida por ser muy estricta al valorar la documentación que se aporta, por eso es fundamental que tu expediente vaya completo y bien preparado desde el primer momento. Por lo que has tomado la decisión correcta al hacer el trámite con nosotros. Recuerda que en YoEmigro lo presentaremos telemáticamente por ti a través del acceso exclusivo para abogados.

El plazo oficial de resolución es de 3 meses, aunque siendo realistas, con el volumen de solicitudes que se espera, es muy difícil que se cumpla ese plazo.

Suscríbete al canal de WhatsApp de nuestro despacho "YoEmigro Extranjería y Derecho" para que estés al día con toda la información sobre extranjería y nacionalidad española

Un dato importante: desde que admiten tu solicitud a trámite, ya puedes trabajar legalmente en cualquier sector y en todo el territorio nacional. Pero ojo: no es desde que se presenta la solicitud, sino desde que un funcionario la revisa y genera el número de expediente con la admisión a trámite. Esa diferencia puede ser de días o semanas.

Te mantendremos informado de cualquier novedad. Si tienes dudas sobre tu caso concreto escríbenos por email y te ayudaremos.

YoEmigro Abogados, SLP


Recuerda, en YoEmigro Abogados estamos a tu orden para asistirte con tus trámites de residencia y nacionalidad española, así como homologación de títulos y seguros de salud, vida, decesos y mascotas. Contáctanos por nuestro formulario.