Regularización extraordinaria en España 2026 | Segundo Borrador | YoEmigro.com

Regularización extraordinaria en España 2026 | Segundo Borrador

Miles de personas llevan años viviendo y trabajando en España sin documentación en regla. No por falta de voluntad, sino porque las vías ordinarias de regularización no siempre se adaptan a situaciones reales: solicitudes de asilo pendientes sin resolver, familias con menores nacidos en España, personas en situación de vulnerabilidad sin ningún encaje legal.

Borrador de decreto de regularización extraordinaria de inmigrantes en España sobre mesa de trabajo jurídica con documentos y mazo judicial.
Nuevo borrador del decreto de regularización extraordinaria en España analizado en entorno jurídico.

 

Aviso importante: Este artículo está basado en el segundo borrador al que hemos tenido acceso del Real Decreto de modificación del Reglamento de Extranjería (RD 1155/2024, de 19 de noviembre). Se trata de un texto en tramitación que no es oficial, ni ha sido publicado en el BOE, ni ha entrado en vigor. Los requisitos y plazos aquí descritos pueden variar en el texto definitivo. Te actualizaremos en cuanto haya novedades oficiales.

El Gobierno ha preparado una reforma del Reglamento de Extranjería que crearía dos nuevas vías de regularización extraordinaria, pensadas precisamente para estas personas. Si estás en España sin permiso de residencia, esta norma podría afectarte directamente.

En este artículo te explicamos qué dice el borrador, quién podría beneficiarse, cuáles son los requisitos y qué pasos conviene dar ahora, antes de que la norma entre en vigor.

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No esperes a que abran el plazo para empezar

Cuando se publique el Real Decreto, los plazos serán cortos y la demanda altísima. Enrique Vásquez, abogado especialista en extranjería, ya está preparando expedientes para que su solicitud esté lista desde el primer día.

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Dos vías distintas según tu situación

El borrador establece dos vías diferenciadas dentro de las disposiciones transitorias quinta y sexta del Reglamento de Extranjería.

Vía 1 — Para personas con solicitud de asilo o protección internacional (Disposición Transitoria 5.ª)

Esta vía está pensada para quienes presentaron una solicitud de protección internacional antes del 1 de enero de 2026 y cuya solicitud —o el recurso contra su denegación— todavía no ha sido resuelta. Se cuenta como solicitante de asilo desde el momento que has hecho la manifestación de voluntad.

No exige contrato de trabajo, ni medios económicos ni estudios.

Si encajas en este perfil, podrías solicitar una autorización de residencia por circunstancias excepcionales por razón de arraigo, siempre que cumplas los requisitos generales que detallamos más adelante.

Es especialmente relevante para nacionales de Venezuela, Colombia, Nicaragua, Honduras y otros países con alta tasa de solicitudes de asilo en España, cuya tramitación lleva años bloqueada.

Se te otorgará una residencia por arraigo social.

Familiares de los solicitantes de asilo

Hijos menores de edad o mayores con discapacidad

Si tienes hijos menores de edad, o hijos mayores de edad que tengan una discapacidad que requiera apoyo y no sean capaces de atender sus propias necesidades por razones de salud, puedes solicitar su autorización de residencia al mismo tiempo que la tuya.

Existen dos situaciones distintas según si el menor ha nacido en España o viene del extranjero:

  • Menores nacidos en España (art. 159 del Reglamento): Se elimina el requisito habitual de presentar la solicitud en los seis meses posteriores al nacimiento. Si tu hijo nació en España pero nunca se regularizó, podrás hacerlo ahora aunque hayan pasado esos seis meses.
  • Menores que vinieron de fuera (art. 160 del Reglamento): Se eliminan dos requisitos que normalmente bloquean la reagrupación: la permanencia previa de dos años en España del progenitor y la obligación de acreditar medios económicos suficientes y alojamiento adecuado. Solo se exigirá que el menor aporte copia completa de su pasaporte, cédula de inscripción o título de viaje válido en España.

En ambos casos, la resolución del expediente del menor y la del progenitor se emiten de forma simultánea.

Esta misma flexibilización se aplicará también a solicitudes presentadas al amparo de los artículos 159 y 160 por progenitores o tutores que ya sean titulares de una autorización de residencia temporal, siempre que las hayan presentado antes de que cierre el plazo de esta regularización.

Cónyuge o pareja registrada, y ascendientes (padres)

Si tu cónyuge, pareja registrada o tus ascendientes de primer grado (padres) forman parte de tu unidad de convivencia y también están en España, podrán presentar su propia solicitud de forma simultánea a la tuya. La resolución también se emitirá de manera simultánea.

El borrador no detalla requisitos adicionales específicos para estos familiares más allá de que convivan contigo y presenten solicitud conjunta. La Administración valorará cada caso.

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Vía 2 — Para personas sin solicitud de asilo: el arraigo extraordinario (Disposición Transitoria 6.ª)

Esta es la vía más amplia. Recibe el nombre de arraigo extraordinario y está dirigida a personas que estaban en España antes del 1 de enero de 2026 y que nunca presentaron solicitud de protección internacional.

Entre los requisitos para acceder a esta vía está la de no haber solicitado protección internacional.

Para acceder a ella, además de los requisitos generales, deberás acreditar al menos una de estas tres circunstancias:

  • Vínculo laboral: haber trabajado en España (por cuenta ajena o propia) o presentar un contrato de trabajo de más de 90 días al año o una declaración responsable de intención de trabajar por cuenta propia.
  • Unidad familiar: convivir en España con hijos menores de edad, hijos mayores con discapacidad que requieran apoyo, o ascendientes de primer grado (padres o abuelos).
  • Situación de vulnerabilidad: acreditada por servicios sociales o entidades del Tercer Sector inscritas en el Registro de Colaboradores de Extranjería. El borrador establece expresamente que toda persona en situación administrativa irregular se presumirá en situación de vulnerabilidad.

Familiares de quienes solicitan el arraigo extraordinario

Hijos menores de edad o mayores con discapacidad

Las reglas son las mismas que en la vía 1. Si tienes hijos en España, puedes pedir su regularización al mismo tiempo que la tuya, con la tramitación simplificada:

  • Menores nacidos en España (art. 159 del Reglamento): No se exige haber presentado la solicitud en los primeros seis meses tras el nacimiento. Puedes hacerlo ahora, independientemente de la edad del menor.
  • Menores llegados desde el extranjero (art. 160 del Reglamento): Se eliminan la permanencia previa de dos años del progenitor y la exigencia de medios económicos y alojamiento adecuado para la reagrupación. Solo se pedirá que el menor tenga pasaporte, cédula de inscripción o título de viaje válido en España.

La resolución del expediente del menor y la del progenitor se emiten simultáneamente.

Igual que en la DT5, esta flexibilización también se aplicará a solicitudes presentadas por progenitores o tutores titulares de autorización de residencia temporal antes del cierre del plazo.

Cónyuge o pareja registrada, y ascendientes (padres)

El cónyuge, la pareja registrada o los ascendientes de primer grado que convivan contigo y formen parte de tu unidad de convivencia pueden presentar su solicitud de forma simultánea a la tuya. La resolución se emite también de manera simultánea.

Nótese que en esta vía, la convivencia con la unidad familiar (hijos menores, mayores con discapacidad o ascendientes de primer grado) es, además, uno de los tres criterios que permiten acceder al arraigo extraordinario. Es decir: si tu situación principal es que estás aquí cuidando de tu familia, eso no solo no te perjudica, sino que es uno de los motivos que justifica la concesión.

Nota importante: En ambas vías, la resolución del expediente del familiar se emite de forma simultánea a la del solicitante principal. Esto evita que quedes regularizado tú pero tu familia siga en situación irregular durante meses. Aun así, la Administración valorará cada expediente de forma individual, y el resultado puede depender de cada caso concreto. Conviene consultar con un abogado si tienes dudas sobre la situación de tus familiares.

¿No sabes qué vía te corresponde?

La vía de asilo (DT5) y el arraigo extraordinario (DT6) tienen requisitos distintos y consecuencias diferentes para tu expediente. Un error de base puede costar meses. Enrique Vásquez analiza tu caso personalmente antes de elegir la vía correcta.

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Requisitos generales (comunes a ambas vías)

Los requisitos que el borrador exige en los dos supuestos son los siguientes:

  • Ser mayor de edad y estar en España en el momento de presentar la solicitud.
  • Haber permanecido en España de forma ininterrumpida durante los cinco meses anteriores a la solicitud. Puedes acreditarlo con cualquier documento público o privado (facturas, contratos, empadronamiento, nóminas, etc.) que incluya tus datos personales.
  • No ser titular de ninguna autorización de estancia o residencia, ni tener ningún expediente en tramitación para obtenerla o renovarla.
  • Aportar copia completa del pasaporte en vigor, cédula de inscripción o título de viaje reconocido como válido en España.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde hayas residido en los últimos cinco años. La Administración recabará los antecedentes en España y en bases de datos de la UE de forma automática. Si llevas cinco años continuados en España, no necesitas acreditar antecedentes extranjeros.
  • No representar amenaza para el orden público, la seguridad pública o la salud pública.
  • No tener prohibida la entrada en España ni figurar como rechazable en países con los que España tenga convenio.
  • No estar dentro del plazo de un compromiso de no retorno a España.
  • Haber abonado la tasa correspondiente, que suponemos será la tasa estándar para arraigos de 38,28 euros.

Listado de documentación orientativa

Antes de presentar la solicitud, conviene tener preparado lo siguiente. Esta lista es provisional y puede variar con el texto definitivo.

  • Pasaporte, cédula de inscripción o título de viaje en vigor (copia completa)
  • Documentos que acrediten 5 meses de estancia ininterrumpida (facturas de servicios, contrato de alquiler, empadronamiento, nóminas, etc.)
  • Certificado de antecedentes penales del país de origen o países de residencia en los últimos 5 años (si no llevas 5 años en España)
  • Informe de servicios sociales o entidad del Tercer Sector, si optas por la vía de vulnerabilidad
  • Justificante del pago de la tasa.
  • Actas de matrimonio o nacimiento si vas a incluir a la familia.

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Qué ocurre cuando se admite la solicitud

Este punto es muy relevante: según el borrador, desde el momento en que la Delegación o Subdelegación del Gobierno admita tu solicitud a trámite, quedas provisionalmente autorizado a residir y a trabajar en España, tanto por cuenta ajena como propia, en cualquier sector y provincia.

La resolución definitiva debe emitirse en un plazo máximo de tres meses. Si la solicitud es aprobada, sus efectos se retrotraen a la fecha de presentación. Si es denegada, la autorización provisional queda automáticamente extinguida.

Otro aspecto clave: si en el momento de solicitar tienes un procedimiento de expulsión o devolución abierto por estancia irregular, la concesión de la autorización supone el archivo de ese expediente y la revocación de la orden.

Vigencia y qué viene después

La autorización concedida tendrá vigencia de un año y habilitará a trabajar en cualquier ocupación, sector y comunidad autónoma. Durante los dos meses previos a su vencimiento, deberás solicitar una modificación a una autorización ordinaria conforme al Reglamento de Extranjería.

El borrador también contempla la posibilidad de prórroga excepcional si no puedes acceder a ninguna otra autorización, siempre que estés en búsqueda activa de empleo e inscrito en el SEPE, o bien si concurren circunstancias como enfermedad grave, discapacidad o haber alcanzado la edad de jubilación.

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Plazo para solicitar

Según el borrador, el plazo de presentación de solicitudes sería hasta el 30 de junio de 2026, contado desde la entrada en vigor del Real Decreto. Como la norma aún no ha sido publicada en el BOE, este plazo no ha comenzado a correr.

Hijos menores: también se regularizarían de forma simultánea

El borrador permite que quienes tengan hijos menores de edad o mayores con discapacidad que requieran apoyo soliciten la autorización de residencia para ellos de forma simultánea y con tramitación simplificada. Se eximirán requisitos como la permanencia previa de dos años o la obligación de acreditar medios económicos para la reagrupación.

Preguntas frecuentes

¿Esta regularización ya está en vigor?

No. Es un borrador en tramitación. El Consejo de Ministros aprobó su tramitación urgente el 27 de enero de 2026, pero el texto todavía debe pasar por el Consejo de Estado y su publicación en el BOE. No produce efectos jurídicos hasta ese momento.

¿Sirve para personas que nunca pidieron asilo?

Sí. La disposición transitoria sexta (arraigo extraordinario) está diseñada específicamente para personas sin solicitud de protección internacional, siempre que cumplan los requisitos generales y al menos uno de los criterios específicos: trabajo, familia o vulnerabilidad.

¿Qué pasa si tengo una solicitud de asilo pendiente?

Podrías acogerte a la vía de la disposición transitoria quinta. Si la solicitas, el procedimiento de asilo quedará en suspenso hasta que se resuelva tu solicitud de arraigo.

¿Me afecta si tengo una orden de expulsión?

Si te conceden la autorización, el expediente de expulsión o devolución por estancia irregular se archiva automáticamente.

¿Puedo trabajar mientras espero la resolución?

Sí. Desde la admisión a trámite de tu solicitud, el borrador prevé una autorización provisional para residir y trabajar, en cualquier sector y provincia.

¿Cuánto cuesta tramitarla?

La tasa se remite a la Orden PJC/617/2025, de 13 de junio. El importe exacto no figura en el borrador. Te recomendamos consultar dicha orden o esperar a que la norma sea publicada.

¿Puedo presentar la solicitud yo mismo o necesito abogado?

El borrador permite presentarla personalmente o a través de representante. Dada la complejidad del procedimiento y las consecuencias de un error —especialmente si tienes un expediente sancionador abierto—, conviene contar con asesoramiento jurídico.

¿Venezolanos y colombianos con asilo denegado pueden solicitarla?

Si presentaste una solicitud de protección internacional antes del 1 de enero de 2026 y está sin resolver (o con un recurso en trámite), podrías encajar en la vía de la DT5. Cada caso tiene sus particularidades, así que es importante revisar tu situación concreta.

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