Nos ha llegado el tercer borrador del texto de la Regularización Extraordinaria de Inmigrantes en España de 2026, cuya figura legal es un Real Decreto que modifica el RD 1155/2024, el Reglamento de Extranjería vigente. Este texto, fechado el 26 de febrero de 2026, ya tiene forma de Proyecto de Real Decreto (ya no se titula «borrador»), lo que indica que está más cerca de su aprobación definitiva.

Si estás pendiente de la regularización extraordinaria 2026, aquí te explicamos las claves del texto más reciente, qué ha cambiado respecto al borrador anterior y, muy importante, qué ocurre si actualmente tienes una autorización de residencia o estancia en vigor.
Dos vías, dos disposiciones transitorias
La estructura se mantiene: la norma crea dos caminos diferenciados dentro del mismo Real Decreto.
La Disposición Transitoria 5ª va dirigida a personas que presentaron solicitud de protección internacional (asilo) o apatridia antes del 1 de enero de 2026. La Disposición Transitoria 6ª, que recibe el nombre de arraigo extraordinario, va dirigida a personas extranjeras que se encontraban en España antes de esa misma fecha y que no necesariamente pidieron asilo.
En ambos casos, el plazo para solicitar la autorización es hasta el 30 de junio de 2026. Recordemos que es un borrador por lo que esta fecha podría cambiar en el texto definitivo cuando se publique en el BOE.
No esperes a que abran el plazo para empezar
Cuando se publique el Real Decreto, los plazos serán cortos y la demanda altísima. Enrique Vásquez, abogado especialista en extranjería, ya está preparando expedientes para que su solicitud esté lista desde el primer día.
Requisitos comunes a ambas vías
El tercer borrador detalla y amplía los requisitos respecto al texto anterior. Para las dos vías se exige de forma acumulativa:
- Ser mayor de edad y encontrarse en España al momento de presentar la solicitud.
- No ser titular de ninguna autorización de estancia o residencia, ni tener procedimientos pendientes de concesión, prórroga, renovación o modificación.
- No haber sido beneficiario de protección temporal conforme a la Decisión UE 2022/382 (desplazados de Ucrania).
- Aportar copia del pasaporte, cédula de inscripción o título de viaje. Novedad importante: se admite pasaporte vencido.
- Haber permanecido en España de forma ininterrumpida durante al menos 5 meses anteriores a la solicitud, acreditable con cualquier prueba válida en derecho, o sea, debes demostrar que has estado en España durante todo 2026 hasta la presentación de la solicitud.
- Carecer de antecedentes penales en España y en los países de residencia durante los últimos cinco años.
- No representar amenaza al orden público, seguridad o salud pública.
- No tener prohibida la entrada en España.
- Abonar la tasa correspondiente (probablemente será la tasa de arraigo de 38,28 euros.).
¿Cuáles son las novedades de este tercer borrador de la regularización extraordinaria?
No son cambios menores. El tercer borrador introduce mejoras sustanciales en varios frentes:
El pasaporte puede estar caducado
Probablemente el cambio más práctico de todos. El segundo borrador exigía pasaporte, cédula o título de viaje «en vigor». El tercero acepta documentación caducada en los tres casos. Para muchas personas que llevan años en España sin poder renovar su pasaporte en el consulado de su país, esto marca la diferencia entre poder solicitar o no.
Antecedentes penales: tratamiento más garantista
El tercer borrador dice expresamente que no se tomarán en consideración los antecedentes penales cancelados ni los susceptibles de cancelación. Además, si llevas 5 años continuados en España, no necesitas aportar antecedentes penales del país de origen ni de terceros países. Y si los solicitas y no te los envían en un mes, puedes presentar declaración responsable de inexistencia.
El procedimiento para obtener antecedentes del extranjero queda mucho más detallado: si no llegan en plazo, la UTEX lo pone en conocimiento del Ministerio de Justicia para que los recabe por vía diplomática. Si aun así no llegan, vale la declaración responsable.
Tener antecedentes policiales no es causa automática de denegación
Novedad relevante. El segundo borrador solo decía que el orden público se comprobaría con el informe policial. El tercero añade una cláusula de garantía: los antecedentes que aparezcan en el informe policial no supondrán, por sí mismos y de forma automática, causa de denegación. El órgano competente deberá hacer una valoración «casuística y circunstanciada», o sea, lo verificarán caso por caso.
La DT 5ª amplía quién puede acceder
El segundo borrador solo cubría a quienes hubieran «presentado solicitud de protección internacional o apatridia». El tercero incluye también a quienes hubieran presentado «solicitud de acceso al procedimiento» o «registrado o formalizado» la solicitud. Esto es importante porque cubre a personas que manifestaron su voluntad de pedir asilo pero no llegaron a formalizar la solicitud completa, aunque en una interpretación más amplia podría incluirse a quienes pidieron cita desde 2025, pero hay que esperar al texto definitivo y a las interpretaciones para estar seguros de eso.
La autorización de la DT 5ª pasa a llamarse «arraigo extraordinario»
En el segundo borrador, la autorización concedida por la DT 5ª tenía consideración de «arraigo social». En el tercero, pasa a ser «arraigo extraordinario», igual que la DT 6ª.
La DT 6ª ya no excluye a solicitantes de asilo
El segundo borrador exigía en el requisito a) de la DT 6ª «no haber presentado una solicitud de protección internacional». El tercero elimina esa exclusión. Esto significa que una persona que haya pedido asilo después del 1 de enero de 2026 podría, en principio, acceder al arraigo extraordinario si cumple los demás requisitos, aunque habrá que ver cómo se interpreta la compatibilidad con el requisito de no tener procedimientos pendientes.
Prórroga más detallada y con opción de 4 años
La autorización dura 1 año. Para renovar, hay que solicitar modificación a otra autorización del Reglamento en los 2 meses previos al vencimiento. Si eso no es posible, el tercer borrador ofrece dos alternativas que el segundo no tenía: acreditar búsqueda activa de empleo o aportar un informe de esfuerzo de integración de la comunidad autónoma. Y en casos de enfermedad grave, discapacidad o jubilación, la prórroga será de 4 años.
Importante: El informe de integración de la comunidad autónoma valorará el conocimiento de las lenguas cooficiales, por lo tanto, si vives en una comunidad autónoma bilingüe es recomendable que aprendas el idioma.
¿No sabes qué vía te corresponde?
La vía de asilo (DT5) y el arraigo extraordinario (DT6) tienen requisitos distintos y consecuencias diferentes para tu expediente. Un error de base puede costar meses. Enrique Vásquez analiza tu caso personalmente antes de elegir la vía correcta.
Solicitudes anteriores: resolución favorable
Quizá el punto más impactante para muchas personas. El apartado 12 de la DT 5ª establece que las solicitudes ya presentadas bajo la DT 5ª anterior se resolverán en sentido favorable, salvo que no se acredite carencia de antecedentes penales o se represente amenaza al orden público.
Y esto se extiende: en el segundo borrador, esta resolución favorable solo alcanzaba a solicitudes del artículo 125 (arraigos del capítulo I del Título VII). El tercero lo amplía a todas las solicitudes de circunstancias excepcionales del Título VII presentadas desde el 20 de mayo de 2025 hasta la entrada en vigor del nuevo RD.
Estas residencias son:
- Por arraigo.
- Por colaboración con autoridades, razones de seguridad nacional o interés público.
- Por enfermedad sobrevenida.
- Por imposibilidad de traslado al país de origen ya que implica un peligro para ellos o sus familias.
- Por colaboración con las autoridades.
- Para mujeres víctimas extranjeras de violencia sexual y de género.
- Por colaboración contra redes organizadas
- Para extranjeros víctimas de trata de seres humanos.
Se excluyen todas las residencias humanitarias otorgadas a solicitantes de asilo y de protección temporal (artículo 128.1)..
Requisitos específicos del arraigo extraordinario (DT 6ª)
Además de los requisitos comunes, la DT 6ª exige acreditar al menos uno de estos tres supuestos:
Vínculo laboral. Haber trabajado (cuenta ajena o propia) durante la permanencia en España, o acreditar intención de trabajar presentando una oferta o contrato de trabajo (mínimo 90 días en un año, cualquier modalidad contractual), o una declaración responsable para trabajo por cuenta propia.
Vínculo familiar. Convivir en España con la unidad familiar compuesta por hijos menores, hijos mayores con discapacidad que requiera apoyo, o ascendientes de primer grado.
Situación de vulnerabilidad. Acreditada por entidades competentes en asistencia social o por entidades del Tercer Sector inscritas en el Registro Electrónico de Colaboradores de Extranjería. Y aquí la clave: se presume la vulnerabilidad de las personas en situación administrativa irregular.
¿Qué pasa si tengo una residencia o estancia en vigor?
Este es un punto que genera muchas dudas y que el borrador deja claro, aunque no en la dirección que muchos esperarían.
Si eres titular de una autorización de estancia o residencia vigente, no puedes acceder a ninguna de las dos vías. El requisito a) de ambas disposiciones transitorias lo exige expresamente. Esto incluye estancias por estudios, residencias temporales de cualquier tipo y autorizaciones de trabajo.
Si tienes un procedimiento pendiente (has solicitado prórroga, renovación o modificación y estás esperando resolución), tampoco puedes acceder. El requisito b) lo excluye.
El texto no regula de forma expresa la posibilidad de desistir de una autorización vigente o de un procedimiento pendiente como paso previo para solicitar por estas vías. Es un vacío que previsiblemente generará muchas consultas y que quedará sujeto a la interpretación de la UTEX.
Si pediste asilo a partir del 1 de enero de 2026, quedas fuera de la DT 5ª (la fecha de corte es anterior). Sin embargo, como el tercer borrador eliminó la exclusión de solicitantes de asilo en la DT 6ª, podrías intentar acceder al arraigo extraordinario, aunque la compatibilidad entre tener un procedimiento de asilo abierto y el requisito de no tener procedimientos pendientes es un punto que aún no está resuelto por el texto, podría ser que desistas del asilo, pero aún no lo tenemos claro.
Igualmente con las residencias o estancias en vigor, quizás podrían aplicar quienes tengan una residencia o estancia en vigor, pero hay que esperar al texto definitivo para saberlo.
¿Quién tramita y dónde se presenta?
La tramitación queda centralizada en la UTEX (Unidad de Tramitación de Expedientes de Extranjería), dependiente del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. No serán las Oficinas de Extranjería provinciales las que resuelvan.
Las solicitudes se presentan a través de un formulario específico que estará disponible en los portales web de los Ministerios de Inclusión y de Política Territorial. La principal vía de presentación será online, con nosotros puedes presentar tu solicitud, agenda desde ya la primera reunión de asesoría por sólo 49 euros que cuentan como parte del total del trámite, entra a www.yoemigro.com/rma
El plazo máximo de resolución es de 3 meses. Si no hay respuesta en ese plazo, el silencio administrativo es negativo (se entiende denegada).
Autorización provisional para trabajar
Una de las previsiones más importantes de ambas DT: desde el momento en que la solicitud es admitida a trámite, la persona queda autorizada provisionalmente a residir y trabajar (cuenta ajena y cuenta propia) en todo el territorio nacional y en cualquier sector. La comunicación de inicio del procedimiento lo hará constar expresamente.
Si la solicitud se concede, la eficacia de la autorización definitiva se retrotraerá al momento de la presentación de la solicitud. Si se deniega, la autorización provisional se pierde automáticamente.
Familiares: solicitud simultánea
Los hijos menores de edad y los hijos mayores con discapacidad pueden solicitar su autorización de residencia (vía artículos 159 o 160 del Reglamento) de forma simultánea a la del progenitor, con exención de requisitos como la permanencia previa de dos años o los medios económicos para reagrupación.
Además, los ascendientes de primer grado, el cónyuge y la pareja registrada que formen parte de la unidad de convivencia pueden solicitar la autorización de forma simultánea.
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¿Esto es definitivo?
No. Sigue siendo un borrador (aunque ya con forma de Proyecto de Real Decreto). Faltan dictámenes e informes, que pueden introducir modificaciones. Pero la estructura, los requisitos y los plazos están bastante consolidados respecto a versiones anteriores.
Lo que sí recomendamos es empezar a reunir documentación desde ya: pasaporte (aunque esté caducado), certificado de antecedentes penales del país de origen (solicitarlo cuanto antes), pruebas de permanencia en España durante los últimos 5 meses, y en el caso del arraigo extraordinario, documentación que acredite el vínculo laboral, familiar o la situación de vulnerabilidad. Lo mejor es hacer tu solicitud con nosotros, agenda ya la primera reunión para que estés al tanto de todos los requisitos y todos los trámites, entra a www.yoemigro.com/rma y pro sólo 49 euros haz la primera reunión (el importe se descuenta del total del trámite).
¿Necesitas orientación sobre tu caso?
En YoEmigro Abogados estamos analizando cada versión de esta norma desde el primer borrador. Sabemos que cada situación es distinta: no es lo mismo haber pedido asilo en 2024 que tener una estancia por estudios a punto de caducar, y las implicaciones de solicitar por una vía u otra pueden marcar tu futuro administrativo en España.
Si quieres saber qué vía te corresponde, qué documentación necesitas o cómo afecta este borrador a tu expediente, escríbenos para una consulta personalizada.
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