Residencia por reagrupación familiar para hijo nacido en España con más de seis meses | YoEmigro.com

Residencia por reagrupación familiar para hijo nacido en España con más de seis meses

Si tu hijo o hija ha nacido en España, y por la nacionalidad de los padres no fue posible pedirle nacionalidad española por simple presunción, es natural que te preguntes cómo regularizar su situación legal para que tenga derecho a residir en el país junto a su familia. Aunque existe una vía simplificada para los hijos nacidos en España cuando uno de los progenitores tiene residencia legal, no siempre es posible utilizarla. Esto ocurre mucho cuando son hijos de venezolanos nacidos en España, ya que la obtención del pasaporte venezolano puede tomar varios meses, en este caso viene al rescate la Reagrupación Familiar.

Familia hispana con bebé en brazos en un hogar luminoso
Padre y madre sonríen mientras sostienen a su hijo pequeño en el sofá de su casa, representando la vida familiar en España.

En este artículo te explicamos en qué casos debe solicitarse una autorización de residencia por reagrupación familiar y no como “nacido en España”, y cómo se realiza el trámite según el nuevo Reglamento de Extranjería aprobado por el Real Decreto 1155/2024.

¿Qué es la residencia de menor nacido en España?

La autorización de residencia para menor nacido en España es un trámite simplificado que permite obtener una tarjeta de residencia sin necesidad de demostrar medios económicos ni hacer informe de vivienda, si se solicita dentro de los seis meses siguientes al nacimiento del menor o a la obtención de la residencia del progenitor.

Este trámite es muy ventajoso por su simplicidad y rapidez. No obstante, tiene un plazo claro y limitado: si transcurren más de seis meses desde el evento que da derecho a la solicitud (nacimiento o residencia del padre/madre), ya no es posible acceder a esta vía.

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¿Qué ocurre si ya pasaron más de seis meses?

En ese caso, la única vía para regularizar la situación del menor es mediante una autorización de residencia por reagrupación familiar, un procedimiento más complejo y con requisitos adicionales, pero por el que también puedes darle residencia a tu hijo.

Reagrupación familiar del hijo nacido en España

Aunque tradicionalmente se asocia la reagrupación familiar con traer a un familiar desde el extranjero, esta figura también se aplica para menores nacidos en España que no accedieron a la vía simplificada.

El procedimiento es perfectamente válido siempre que:

  • El menor esté bajo el cuidado del progenitor residente legal.
  • Se justifique adecuadamente su presencia continuada en España.
  • Se cumplan los requisitos económicos y de vivienda exigidos para la reagrupación.

Requisitos del procedimiento

1. Residencia del progenitor reagrupante

El padre o la madre que realiza la solicitud debe tener:

  • Una autorización de residencia en vigor.
  • Al menos un año de residencia legal en España.

Recuerda que la hoja blanca, tarjeta roja o estancia de estudios NO SON AUTORIZACIONES DE RESIDENCIA.

2. Medios económicos

Es necesario demostrar ingresos estables y suficientes. Los mínimos exigidos varían según el número de miembros en la unidad familiar, y se basan en el IPREM. Por ejemplo:

  • Para una familia de dos miembros (un adulto + un menor), se suele requerir al menos el 150% del IPREM mensual.

3. Vivienda adecuada

Se debe presentar un informe de habitabilidad emitido por el ayuntamiento o comunidad autónoma, que acredite que la vivienda donde reside la familia cumple los requisitos exigidos.

4. Documentación del menor

Será necesario acreditar:

  • Certificado literal de nacimiento español.
  • Certificado de empadronamiento.
  • Pasaporte vigente.
  • Certificado de nacimiento del país de su nacionalidad, apostillado o legalizado.

Procedimiento

El proceso debe realizarse preferentemente de forma telemática a través de la plataforma de Extranjería. Lo puede hacer un abogado colegiado, como los abogados de YoEmigro. Contáctanos.

  1. Reunir la documentación necesaria.
  2. Solicitar el informe de vivienda (si no se tiene).
  3. Presentar la solicitud ante la Oficina de Extranjería.
  4. Esperar la resolución (plazo legal de 90 días).
  5. En caso favorable, solicitar la cita para la toma de huellas y obtener la TIE.

¿Qué ventajas tiene este tipo de residencia?

Aunque es más complejo que el trámite de “nacido en España”, esta residencia otorga los mismos derechos:

  • Derecho a residir legalmente en España.
  • Posibilidad de renovar y optar a residencia de larga duración.
  • Comienza a contar su tiempo para solicitar la nacionalidad por residencia.
  • Puede salir y entrar de España sin problemas.

¿Qué ocurre si no regularizo a mi hijo?

Un menor extranjero nacido en España no adquiere la residencia automáticamente. Si no se regulariza su situación, se encuentra en situación irregular, lo que puede causar:

  • Dificultades en el acceso a ciertos servicios, especialmente luego de los 14 años.
  • Problemas legales al viajar.
  • No podrá solicitar nacionalidad española por residencia.
  • Limitaciones administrativas importantes.

¿Cómo podemos ayudarte?

En nuestro despacho te ofrecemos un acompañamiento integral:

  • Asesoría inicial personalizada.
  • Preparación completa del expediente y presentación.
  • Seguimiento del trámite y orientación hasta obtener la TIE.

¿Tu hijo o hija nació en España y han pasado más de seis meses sin regularizar su situación? ¿Tienes dudas sobre los requisitos? Contáctanos para una primera cita informativa. Estamos para ayudarte.


Recuerda, en YoEmigro Abogados estamos a tu orden para asistirte con tus trámites de residencia y nacionalidad española, así como homologación de títulos y seguros de salud, vida, decesos y mascotas. Contáctanos por nuestro formulario.