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La regularización extraordinaria para personas que no hayan solicitado protección internacional antes del 1 de enero de 2026 tiene tres vías de acceso: la laboral, la familiar y la de vulnerabilidad. Si no tienes oferta de trabajo, no vas a emprender, ni familiares directos en España (padres o hijos menores de edad) con los que convivas, la vía de vulnerabilidad puede ser tu opción. Pero aquí viene lo importante: para usarla necesitas un documento concreto, el informe de vulnerabilidad, y no cualquiera puede emitirlo.
En este artículo te explicamos qué es ese informe, quién lo emite, qué documentación tienes que llevar y por qué conviene que te muevas ya.

¿Qué es el informe de vulnerabilidad y para qué sirve?
Es un certificado oficial que acredita que tu situación personal, económica, familiar o habitacional se ha visto afectada como consecuencia directa de encontrarte en situación irregular en España. No es un informe social genérico. El Real Decreto 316/2026, de 14 de abril, exige que se emita conforme a un modelo específico del Ministerio de Inclusión —el Anexo II del formulario EX-32— y que lo firme una entidad habilitada para ello.
El certificado surte efectos exclusivamente para este procedimiento. No te da derecho a prestaciones sociales ni sirve para otros trámites.
¿Quién necesita este informe?
Solo quienes accedan a la regularización extraordinaria por la vía de vulnerabilidad, es decir, quienes no puedan acreditar ni una oferta o compromiso de empleo ni la convivencia con hijos o ascendientes en España. Si tu caso encaja en alguna de esas otras dos vías, no lo necesitas.
Dónde pedirlo: dos opciones
Opción 1: Los servicios sociales de tu ayuntamiento
Es la vía principal. Si estás empadronado en un municipio, los servicios sociales de ese ayuntamiento pueden emitirte el informe. El proceso es sencillo en teoría: pides cita, acudes con tu documentación, un trabajador social evalúa tu situación y emite el certificado. El plazo máximo de emisión es de un mes.
En la práctica, la demanda está siendo muy alta desde la publicación del decreto. Algunos ayuntamientos ya tienen listas de espera largas. Además, puede ocurrir que el trabajador social no conozca todavía el modelo específico del RD 316/2026. Si te pasa eso, lleva tú el modelo descargado desde el portal del Ministerio y explica de qué procedimiento se trata.
El Ayuntamiento de Madrid, por ejemplo, habilitó el trámite el 17 de abril de 2026 con plazo hasta el 30 de junio, tanto de forma presencial como online a través de su sede electrónica. Si vives en Madrid capital, puedes iniciar la solicitud por esa vía.
Si estás en Pinto, Parla, Valdemoro, Fuenlabrada, Getafe o cualquier otro municipio del sur de Madrid, el trámite lo gestionas en los servicios sociales de tu propio ayuntamiento. Cada uno tiene sus propios horarios y canales de cita, así que lo mejor es que entres en la web municipal o llames directamente para preguntar.
Opción 2: Entidades del Tercer Sector inscritas en el RECEX
También están habilitadas para emitir el informe las organizaciones inscritas en el Registro Electrónico de Colaboradores de Extranjería (RECEX), regulado por la Orden ISM/164/2026, de 2 de marzo. Estas entidades son ONGs y asociaciones que ya trabajaban con personas migrantes y que ahora pueden emitir este certificado de forma oficial.
Entre las entidades habilitadas a nivel nacional se encuentran organizaciones como CEAR, Cáritas, Cruz Roja, Red Acoge o Comisiones Obreras. En la Comunidad de Madrid están inscritas, entre otras, ACULCO, Asociación APOYO, CESAL, La Rueca, Triángulo y varias más.
Esta opción puede ser útil si los servicios sociales de tu municipio tienen mucha demanda, si no te han podido atender, o si la entidad ya conoce tu situación de antemano.
Documentación que suelen pedir para valorar tu situación
Cada ayuntamiento o entidad puede tener sus propios protocolos, pero en general te pedirán:
- Pasaporte o cédula de inscripción vigente (original y copia)
- Certificado de empadronamiento actualizado
- Documentación que acredite tu situación económica (justificante de ingresos, situación de desempleo)
- Información sobre tu vivienda (contrato de arrendamiento, declaración de convivencia)
- Documentación de los miembros de tu unidad familiar, si convives con ellos.
Lo más práctico es que lleves todo organizado. Cuanto más clara sea tu situación en los documentos, más fácil será para el trabajador social redactar un informe que refleje bien tu caso.
Un detalle que conviene tener claro
El informe no es automático. El trabajador social o la entidad habilitada evalúa tu situación y decide si procede emitirlo. No basta con encontrarse en una situación difícil: hay que acreditarla correctamente y que la entidad la valore como suficiente para emitir el certificado.
Si la solicitud de regularización se presenta sin el informe, la Administración puede requerir que lo aportes en un plazo de 15 días. Si no lo haces en ese tiempo, el expediente se archiva.
Preguntas frecuentes sobre el informe de vulnerabilidad
¿Puedo pedir el informe aunque no tenga NIE?
Sí. El informe lo emiten servicios sociales o entidades RECEX, no la Oficina de Extranjería. No necesitas NIE para solicitarlo, aunque sí tendrás que identificarte con tu pasaporte u otro documento de identidad.
¿Cuánto tarda en emitirse?
El plazo máximo es de un mes, pero la espera real depende de la carga de cada servicio social o entidad. Dado el volumen de solicitudes que se está generando, conviene pedirlo cuanto antes.
¿El informe lo relleno yo?
No. Es un documento que cumplimenta y firma exclusivamente la entidad habilitada —el ayuntamiento o la ONG— tras valorar tu situación. Tú facilitas la información y los documentos; ellos emiten el certificado.
¿Qué pasa si los servicios sociales de mi municipio me dicen que no lo conocen?
Es un problema real que se está dando en algunos municipios. Si te pasa, lleva tú el modelo descargado desde el portal de la regularización (inclusion.gob.es/regularización) y explica que el procedimiento está previsto en la disposición adicional vigesimoprimera del RD 316/2026. Si aun así no pueden ayudarte, acude a una entidad RECEX de tu zona.
¿Puedo pedir el informe y luego decidir si solicito por vulnerabilidad o por otra vía?
Sí. Tener el informe no te obliga a usarlo. Pero ten en cuenta que los plazos son ajustados: el informe tarda hasta un mes en emitirse y la regularización tiene fecha de cierre. Si crees que puedes necesitarlo, pídelo mientras valoras tu situación.
¿Hay abogados de extranjería en Pinto que me ayuden con la regularización extraordinaria?
Sí. En YoEmigro Abogados, con oficina en Pinto (Madrid), llevamos casos de regularización extraordinaria para personas en el sur de Madrid y también de forma telemática para cualquier punto de España. Si tienes dudas sobre qué vía te corresponde o cómo preparar el expediente, podemos revisarlo contigo.
Si tienes dudas sobre qué vía encaja mejor con tu situación o quieres que revisemos tu caso antes de presentar nada, en YoEmigro Abogados podemos ayudarte. Somos un despacho especializado en extranjería y nacionalidad española, con oficina en Pinto (Madrid) y atención online para toda España. Cuéntanos tu situación aquí y te respondemos en un plazo de 48 a 72 horas.
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