Si tienes recurso contra denegación de asilo, debes desistir lo antes posible | YoEmigro.com

Si tienes recurso contra denegación de asilo, debes desistir lo antes posible

Si en algún momento solicitaste asilo en España y recibiste una denegación, es posible que hayas presentado un recurso de reposición o un contencioso administrativo para poder seguir estando legal y con permiso de trabajo en España mientras se cumplían los tres años para pedir un arraigo. Sin embargo, con la entrada en vigor del nuevo reglamento de extranjería, ahora es imprescindible que desistas de ese recurso lo antes posible, preferiblemente antes del 20 de marzo, si deseas optar a una residencia por arraigo dentro de seis meses.

Imagen de un calendario con una mano marcando una fecha y un mensaje en el centro que dice: "URGENTE: Desiste del recurso contra la denegación de asilo". Logo de Yo Emigro en la esquina superior izquierda.

¡Atención! ¡Atención! ¡Atención! ¡Atención! ¡Atención! ¡Atención!

Esta normativa ha sido derogada, te recomendamos informarte sobre los nuevos arraigos en España en este enlace.

¿Por qué es importante desistir del recurso?

La disposición transitoria quinta del nuevo reglamento de extranjería permite que aquellas personas que hayan recibido una denegación de asilo antes del 20 de marzo puedan acceder a la residencia por arraigo después de seis meses de recibida dicha denegación o del desistimiento del recurso. Sin embargo, si tu recurso sigue activo, no podrás presentar la solicitud de arraigo hasta dos años después que te denieguen dicho recurso.

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Sí, entendemos que te quedarás sin permiso de trabajo y en situación irregular durante esos seis meses, y que no podrás trabajar legalmente, pero es la única forma de acceder rápidamente a una residencia. De lo contrario, tendrás que esperar a que te denieguen el recurso y luego pasar dos años en situación irregular, ya que el tiempo como solicitante de asilo o con recurso no contará para la residencia.

Para asegurarte de que cumples con los requisitos a tiempo, debes realizar el desistimiento de tu recurso antes del 20 de marzo.

¿Cómo se hace el desistimiento?

El desistimiento del recurso de reposición debe hacerse a través de la página web oficial del Ministerio del Interior (enlace aquí). NO DEBES HACERLO POR REGISTRO, ya que a través de la plataforma específica obtendrás la resolución rápidamente, asegurando que el desistimiento tenga pleno efecto.

Por el contrario si tienes un recurso contencioso-administrativo, debes contactar con tu abogado para que haga el desistimiento, si no lo localizas, con nosotros también puedes hacerlo.

En YoEmigro Abogados podemos gestionar este proceso de forma rápida y telemática, asegurándonos de que todo se haga correctamente para que puedas comenzar a contar los seis meses requeridos lo antes posible.

¡No pierdas esta oportunidad!

Si has presentado un recurso tras la denegación de tu solicitud de asilo, desistir de él es clave para tu futura residencia en España. No permitas que un proceso largo y burocrático retrase tu regularización.

Contáctanos hoy mismo y te ayudaremos a realizar el desistimiento de forma telemática y segura.

 


Recuerda, en YoEmigro Abogados estamos a tu orden para asistirte con tus trámites de residencia y nacionalidad española, así como homologación de títulos y seguros de salud, vida, decesos y mascotas. Contáctanos por nuestro formulario.