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Si no eres ciudadano europeo ni familiar de comunitario y quieres emigrar a España, existen muchos tipos de visados o permisos de residencia que puedes tramitar para estar legal aquí desde el primer día, entre ellos tenemos: Residencia No Lucrativa, Permiso de Estudiante, Residencia y Trabajo por Cuenta Ajena, entre otros. En este enlace puedes ver un resumen de los diferentes permisos de residencia que hay en España.
Quiénes pueden pedir protección internacional en España
Cualquier persona que no tenga nacionalidad española o de algún país europeo puede pedir asilo en España, pero eso no significa que a todos se lo vayan a conceder.
Sin embargo, las personas que son perseguidas por parte del Estado o cuando el Estado no haga nada para evitar la persecución y cuya vida corre riesgo por razones de raza, orientación sexual, nacionalidad, opiniones políticas, entre otras, podrían pedir protección internacional (asilo) en España. Pero ten en cuenta que una cosa es pedirlo, otra que te lo otorguen.
En el ordenamiento jurídico español existen varios niveles de protección internacional, está el estatus de refugiado, o sea, a la persona que le han otorgado asilo como tal y luego la protección subsidiaria que se otorga a aquellas personas que no cumplen con los requisitos para el asilo, pero que se demuestra que su vida o integridad física corre peligro en su país de origen. Además de estos, también está la residencia por Razones Humanitarias de Protección Internacional.
El Asilo y la Protección Subsidiaria vienen reguladas por la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de Asilo y de la Protección Subsidiaria; y por el reglamento publicado en el Real Decreto 203/1995, de 10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de aplicación de la Ley 5/1984, de 26 de marzo, reguladora del derecho de Asilo y de la condición de Refugiado, modificada por la Ley 9/1994, de 19 de mayo.
Guía para pedir asilo en España
Esta guía corresponde a cómo es el proceso en mayo de 2025. Nuestro compromiso es mantener este post actualizado a medida que transcurra el tiempo, pero no garantizamos que continúe siendo válido en el momento que usted lo lea.
Tenga en cuenta de que, en este contexto, asilo, refugio y protección internacional vienen a ser sinónimos. Es decir, en la práctica, al momento de hacer la solicitud; usted pedirá Protección Internacional.
Hay que recordar que sólo puede pedir Asilo alguien que no tenga permiso de residencia. Eso quiere decir que, para hacer la solicitud, tendría que estar en España, aunque también puede pedirlo en el aeropuerto al llegar, aunque no lo recomendamos.

Procedimiento para pedir asilo en España
1. Entras a España en condición de turista, cumpliendo con todos los requisitos respectivos. Mira acá los requisitos para viajar a España como turista.
Si deseas pedir asilo en el aeropuerto, aquí tienes esta guía para pedir asilo en el aeropuerto.
2. Se busca la primera cita de Protección Internacional, el procedimiento para solicitar dicha cita varía en función a cada provincia. Para saber cómo es, en la página web de Asilo y Refugio de la Policía Nacional lo indican. Recuerda que debes pedir asilo en la misma provincia que estás empadronado.
El día de la cita debes llevar, como mínimo lo siguiente:
- Pasaporte original y copia de la hoja de datos y donde tengas sellos o visas.
- Dos fotos tamaño carnet.
- Carta de exposición de motivos explicando las razones por las que estás pidiendo asilo. Si necesitas ayuda para redactarla, en nuestro despacho lo hacemos. Contáctanos.
3. Allí puede pasar una de dos cosas, o te hacen la entrevista o te dan una hoja que se llama: «MANIFESTACIÓN DE VOLUNTAD DE PRESENTAR SOLICITUD DE PROTECCIÓN INTERNACIONAL», en la que te indicarán la fecha en la que debes asistir a la cita para que te hagan la entrevista de asilo y presentes formalmente tu solicitud.
4. El día de la cita, te harán una entrevista en la que debes explicar los motivos por los que estás solicitando protección internacional (aquí es muy recomendable llevar la carta de exposición de motivos) y te darán un documento temporal, llamado «RESGUARDO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUD DE PROTECCIÓN INTERNACIONAL» llamado coloquialmente «Hoja blanca» que te da derecho a permanecer en España, durante 9 meses. En la misma aparece indicado a partir de qué fecha puedes trabajar (6 meses desde la fecha de la declaración).
Durante ese tiempo analizarán tu solicitud para ver si es admitida a trámite y pases a ser formalmente solicitante de asilo. Ya con esa hoja puedes permanecer en España y tendrías acceso a la sanidad pública pero no tienes permiso de trabajo sino hasta la fecha indicada en la misma.
4. Es importante estar pendiente de las notificaciones que aparecen en el BOE de forma mensual con las resoluciones de solicitudes de Asilo, para saber si te dieron respuesta y qué respuesta te han dado.
5. Si pasan los 9 meses y no ha salido tu NIE en los listados ni te ha llegado ninguna notificación, debes buscar una cita de «Tarjeta Roja», al ir podrán ocurrir una de dos cosas: a) o te aceptan a trámite el Asilo (en ese caso te darán una tarjeta roja con permiso de trabajo que deberás renovar anualmente), o b) te notificarán de que tu solicitud fue inadmitida (o sea, denegada).
Me dieron tarjeta roja
En algunos casos, pueden aceptarte la solicitud de asilo a trámite y te dan tarjeta roja.
Esta tarjeta incluye permiso de trabajo y debes renovarla anualmente hasta que te aprueben o denieguen la solicitud de asilo.
Durante este período de tiempo, estarás con el estatus de solicitante de asilo.
Me denegaron el asilo
Si tu solicitud de asilo es denegada, te darán un documento (la resolución de tu solicitud) en el que te indicarán que tienes 10 días para abandonar España. En este caso tienes tres opciones:
- Recurrir la resolución con un recurso de reposición. Puedes hacerlo por ti mismo, pero recomendamos contrates a un asesor legal que conozca el lenguaje jurídico para que fundamente correctamente la solicitud.
- Introducir un recurso contencioso-administrativo. Para esto sí es necesario un abogado colegiado que introduzca la solicitud. Este es más caro que el anterior porque es un procedimiento judicial.
- Te quedas en situación irregular dos años para pedir un arraigo.
- Abandonar España y la Unión Europea en el plazo previsto.
- Solicitar una residencia por otra vía (por ejemplo, familiar de comunitario o familiar de español).
En cualquiera de los casos anteriores, puedes escribirnos por nuestro formulario de Contacto Información migratoria para vivir en España para que nuestros expertos te asesoren.
Residencia por razones humanitarias a Venezolanos
Desde principios de 2019, el gobierno de España está otorgando un Permiso de Residencia y Trabajo por motivos humanitarios (de un año, prorrogable a dos más) a algunos ciudadanos venezolanos a los que se les haya negado el asilo y la protección subsidiaria, solo si lo solicitaron el asilo a partir del 01 de enero de 2014.
Esta Residencia por Razones Humanitarias no es otorgada a todos los venezolanos, sino a aquellos que tienen buena conducta en España. O sea, a personas con problemas legales, policiales o de otra índole, les es negada.
Residencia humanitaria concedida
En febrero de 2019, el Ministerio de Interior de España tomó la decisión de otorgar residencia por razones humanitarias a los venezolanos a los que se les niega el asilo.
Al momento de darte la resolución denegatoria (el documento donde dice que te negaron el asilo), en ese mismo documento indica que te fue aprobara la residencia por razones humanitarias.
A partir de ese momento podrás ir a la Policía a hacer la solicitud de tu Tarjeta de Identidad de Extranjero. Recuerda que ya eres residente en España, por lo que ya tu tiempo comienza a contar el tiempo para solicitar la nacionalidad española pero a la vez no tendrás más acceso a los programas de ayuda de protección internacional.
Solicitar TIE si te concedieron la residencia humanitaria
Para solicitar tu tarjeta de residencia, mira este enlace
A renovarlo anualmente.
Recuerda que, a los dos años de residencia, por ser de nacionalidad venezolana y si has nacido en un país iberoamericano, puedes solicitar la nacionalidad española. Estamos a la orden para ayudarte también con ese trámite, contáctanos.
Recuerda, en YoEmigro Abogados estamos a tu orden para asistirte con tus trámites de residencia y nacionalidad española, así como homologación de títulos y seguros de salud, vida, decesos y mascotas. Contáctanos por nuestro formulario.
