Llevas ya un tiempo en España y en algún momento has oído hablar del arraigo. El problema es que hay varios tipos y cada uno pide cosas distintas. Si confundes el arraigo social con el sociolaboral, puedes pasarte meses reuniendo la documentación equivocada.

En YoEmigro te explicamos, de forma resumida, qué piden el arraigo social, el sociolaboral y el socioformativo. Primero lo que comparten los tres, después lo que cambia en cada uno, y al final una tabla para que lo tengas todo de un vistazo.
Lo que comparten los tres tipos de arraigo
Antes de entrar en las diferencias, hay una base común que tienes que cumplir sí o sí. Son los requisitos generales que marca el Reglamento de Extranjería (Real Decreto 1155/2024, BOE de 20/11/2024) para cualquier autorización por arraigo:
- Estar en España y no ser, en ese momento, solicitante de protección internacional.
- Haber permanecido en territorio español de forma continuada al menos los dos últimos años.
- No suponer una amenaza para el orden público, la seguridad o la salud pública.
- No tener antecedentes penales en España ni en los países donde hayas vivido los últimos cinco años antes de venir a España.
- No estar dentro de un plazo de compromiso de no retorno a España, si lo hubiera.
- Haber pagado la tasa del procedimiento.
Ojo con esto: cumplir estos seis puntos no te da directamente el arraigo. Es el suelo mínimo. Después tienes que encajar, además, en uno de los tres perfiles que vemos a continuación.
Arraigo social: vínculo familiar o esfuerzo de integración
Es el más conocido de los tres, y también el que más dudas genera porque tiene dos caminos distintos.
El primero es por vínculo familiar. Necesitas acreditar que tu cónyuge, tu pareja registrada o un familiar en primer grado (padre, madre o hijo) tiene residencia legal en España y convive contigo. En este caso, los medios económicos se cuentan por partida doble: el 100 % del IPREM para esa persona y otro 100 % para ti, así que el conjunto de la unidad familiar debe llegar al 200 % del IPREM.
El segundo camino es para quien no tiene ese vínculo familiar en España. Aquí lo que hace falta es un informe favorable de esfuerzo de integración, emitido por el órgano competente de tu comunidad autónoma en un plazo máximo de un mes desde que lo pides. En este supuesto basta con acreditar el 100 % del IPREM, disponible en España.
Arraigo sociolaboral: cuando tienes un contrato de trabajo
Este arraigo está pensado para quien ya tiene una oferta o un contrato en la mano. Lo que se exige es la aportación de uno o varios contratos de trabajo que, sumados, representen al menos veinte horas semanales y garanticen como mínimo el salario mínimo interprofesional o el que marque el convenio colectivo aplicable.
Si el contrato es temporal, tiene que durar más de noventa días aunque lo ideal es que sea indefinido. Tiene que ser trabajo por cuenta ajena, y el empleador debe estar al corriente de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social y aportar documentación de la empresa, como información fiscal, financiera y registral.
Arraigo socioformativo: cuando tu vínculo es la formación
Este es el menos conocido de los tres, pero cada vez se usa más. Se pide cuando estás matriculado, cursando o has solicitado plaza en una formación reconocida: bachillerato, formación profesional de grado medio, certificados profesionales de grados C1, C2 o C3, enseñanzas obligatorias de educación de personas adultas, o formación promovida por los Servicios Públicos de Empleo orientada a ocupaciones del Catálogo de Ocupaciones de Difícil Cobertura.
Junto a la matrícula o la formación, se exige el mismo informe de integración social que en el arraigo social. Y tiene una ventaja práctica: la autorización habilita a trabajar por cuenta ajena hasta treinta horas semanales, remuneradas al menos con el salario mínimo interprofesional.
Arraigo social, sociolaboral y socioformativo: tabla resumen
| Tipo | Qué acredita | Duración |
| Social | Vínculo familiar (200 % IPREM) o informe de integración (100 % IPREM) | 1 año |
| Sociolaboral | Contrato(s) de trabajo, mínimo 20 h semanales | 1 año |
| Socioformativo | Matrícula o formación reconocida + informe de integración | 1 año |
Documentación que suele pedirse en los tres casos
Además de los documentos específicos de cada modalidad, hay una base documental que se repite:
- Pasaporte completo y en vigor.
- Certificado de empadronamiento histórico que acredite los dos años de permanencia.
- Documentos que prueben que llevas los dos años en España, con documentación probatoria preferiblemente mes a mes.
- Justificante del pago de la tasa correspondiente.
- Certificado de antecedentes penales apostillado de tu país de origen y de los países en los que has vivido los cinco años antes de mudarte a España.
Preguntas frecuentes
¿Cuál es la diferencia principal entre el arraigo social y el sociolaboral?
El social se apoya en un vínculo familiar o en un informe de integración, mientras que el sociolaboral se apoya en un contrato de trabajo con un mínimo de veinte horas semanales. Son caminos distintos para la misma meta: conseguir la residencia.
¿Puedo pedir el arraigo sociolaboral si trabajo por cuenta propia?
No. El arraigo sociolaboral exige un contrato de trabajo por cuenta ajena. La actividad como autónomo no sirve para esta vía, aunque sí puede encajar en otras figuras según tu situación concreta.
¿El informe de integración social hace falta siempre?
Solo si no tienes vínculo familiar acreditable (para el arraigo social) o siempre, en el caso del socioformativo. El sociolaboral no lo exige, ahí lo que pesa es el contrato de trabajo.
¿Cuánto tiempo tengo que llevar en España para pedir cualquiera de estos arraigos?
Dos años de permanencia continuada, como norma general. Es un requisito común a los tres, y conviene tenerlo bien acreditado con el empadronamiento y mucha documentación probatoria, preferiblemente mes a mes antes de presentar la solicitud.
¿El arraigo socioformativo me permite trabajar mientras estudio?
Sí. Habilita para trabajar por cuenta ajena hasta treinta horas semanales, siempre que se respete al menos el salario mínimo interprofesional en proporción a la jornada.
¿Hay abogados de extranjería en Pinto que lleven estos trámites?
Sí, en YoEmigro Abogados tenemos oficina en Pinto y llevamos estos tres tipos de arraigo. Si estás en Valdemoro, Parla, Getafe o cualquier otro municipio de la zona sur de Madrid, también podemos ayudarte, presencial u online.
El arraigo social, sociolaboral y socioformativo comparten base, pero cada uno pide una prueba distinta de tu vínculo con España. Elegir el que mejor encaja con tu situación marca la diferencia entre una solicitud sólida y una llena de huecos.
En YoEmigro Abogados somos un despacho de extranjería que trabaja para toda España y para quienes aún están en su país de origen, desde nuestra oficina en Pinto (Madrid). Si vives en la zona sur de Madrid o en cualquier otro punto de España, o si todavía no has llegado, podemos revisar tu caso. Cuéntanos tu situación aquí y te respondemos en un plazo de 48 a 72 horas.
Recuerda, en YoEmigro Abogados estamos a tu orden para asistirte con tus trámites de residencia y nacionalidad española, así como homologación de títulos y seguros de salud, vida, decesos y mascotas. Contáctanos por nuestro formulario.
