
Si tienes una residencia por razones humanitarias en España —la que concede el Ministerio del Interior después de que te deniegan el asilo— y ya llevas un año con ella, tienes que leer esto. El 17 de junio de 2026 la Secretaría de Estado de Migraciones publicó la Instrucción SEM 1/2026, firmada por Pilar Cancela Rodríguez, que abre de forma oficial y con criterios claros la vía para modificar esa autorización a una residencia y trabajo de cuatro años. Más estable, más larga, más útil para planificar tu vida aquí.
Te explicamos qué dice exactamente, a quién afecta, qué condiciones tienes que cumplir y qué pasa con tus hijos si también tienen este tipo de autorización.
Por qué existe esta instrucción y qué cambia
El punto de partida lo puso el Real Decreto 316/2026, de 14 de abril, que modificó el artículo 191.7 del Reglamento de Extranjería (Real Decreto 1155/2024, BOE de 20/11/2024). Ese decreto introdujo por primera vez la posibilidad de que los titulares de una residencia humanitaria del artículo 128.1.a) pudieran solicitar su modificación a una autorización de residencia y trabajo.
Ahora bien, el decreto abría la puerta pero no explicaba cómo cruzarla. La Instrucción SEM 1/2026 viene a llenar ese vacío: fija los criterios concretos, los plazos y los requisitos para que las oficinas de extranjería de toda España apliquen la norma de manera uniforme. Hasta ahora, cada delegación podía interpretar la modificación a su manera. Desde esta instrucción, hay reglas claras.
A quién afecta esta instrucción
La instrucción se dirige exclusivamente a quienes tienen una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por razones humanitarias, concedida al amparo del artículo 128.1.a) del Reglamento de Extranjería. En lenguaje llano: la residencia que reciben quienes solicitaron asilo en España, se la denegaron, pero el Ministerio del Interior reconoció que tenían motivos humanitarios para quedarse.
Esta autorización te permite residir y trabajar en España —tanto por cuenta ajena como propia, sin restricciones de ocupación ni de lugar—, pero tiene una vigencia inicial de solo un año, prorrogable en periodos de igual duración. Lo que cambia ahora es la posibilidad de salir de ese ciclo anual de renovaciones y pasar a una autorización de cuatro años.
Si tu residencia es de otro tipo —arraigo, reagrupación familiar, no lucrativa—, esta instrucción no te aplica. Conviene que lo verifiques si tienes dudas sobre qué categoría figura en tu tarjeta.
Qué obtienes y qué condiciones debes cumplir
Si te conceden la modificación, obtienes una autorización de residencia y trabajo con una vigencia de cuatro años, conforme al artículo 191.3 del Reglamento. Eso significa menor dependencia de los plazos administrativos y más facilidad para planificar trabajo, vivienda o cualquier proyecto que requiera estabilidad documental.
Las condiciones para solicitarla son las siguientes:
- Ser titular de una residencia humanitaria del artículo 128.1.a) del Reglamento de Extranjería.
- Que haya transcurrido al menos el primer año de vigencia de tu autorización.
- No necesitas salir de España ni tramitar visado para pedirla.
Y aquí viene lo importante: la instrucción te exime del cumplimiento de los requisitos generales del artículo 191.3 del Reglamento. Eso quiere decir que no tendrás que presentar una oferta de trabajo ni acreditar los requisitos económicos que se exigen en los procesos ordinarios de modificación. Es una flexibilización significativa.
Ahora bien, ojo con esto: aunque se exceptúan esos requisitos, Extranjería sí valorará lo previsto en los artículos 78.1.d) y e) y 80.5 del Reglamento. En la práctica, la Administración revisará si tienes antecedentes penales en España, si hay alguna orden de expulsión vigente, y si estás al corriente con tus obligaciones con Hacienda y con la Seguridad Social. Deudas tributarias, cuotas de autónomo sin pagar o resoluciones sancionadoras pueden comprometer la resolución. Conviene revisar todo esto antes de presentar la solicitud.
Los plazos: cuándo puedes presentar la modificación
La instrucción fija una ventana de tiempo concreta para presentar la solicitud:
- Durante los dos meses anteriores a la fecha de caducidad de tu residencia humanitaria actual, o
- Durante los tres meses posteriores a esa fecha de caducidad.
Lo que tienes que tener claro es que presentar la solicitud dentro de ese plazo tiene un efecto directo: prorroga tu situación legal en España hasta que haya resolución del procedimiento. No quedas en situación irregular mientras esperas.
Si tu residencia caducó hace más de tres meses y no presentaste la solicitud en plazo, este camino específico ya no está disponible. En ese caso, lo más sensato es consultar qué otras vías de regularización podrías tener abiertas.
Qué pasa con los menores de edad
La Instrucción SEM 1/2026 dedica su segunda instrucción a la situación de los hijos menores de edad de quienes tienen residencia humanitaria del artículo 128.1.a). Aquí la norma distingue dos supuestos distintos.
Menores nacidos en España
Para los hijos nacidos en territorio español de padres con residencia humanitaria, se aplica el artículo 159 del Reglamento. La autorización de residencia del menor puede solicitarse en cualquier momento, sin esperar a que caduque la del progenitor.
Lo que cambia es cuándo empieza a contar el plazo de seis meses que prevé ese artículo. Según la instrucción, ese plazo comenzará a computarse desde el momento en que el padre o la madre acceda a una autorización de residencia distinta de la humanitaria del 128.1.a). Mientras el progenitor siga con la humanitaria, el reloj de ese plazo no corre.
Menores no nacidos en España o que se encuentren bajo tutela
Para los hijos que no nacieron en España o que están bajo tutela, se aplica el artículo 160 del Reglamento. Los requisitos son que sean solteros y menores de 18 años en el momento de la solicitud —o que tengan una discapacidad que les impida valerse por sí mismos—, que no hayan formado su propia unidad familiar, y que estén acompañados del progenitor o tutor que tiene la residencia humanitaria.
La ventaja es considerable: quedan exentos del requisito de permanencia previa de dos años en España, y también de acreditar medios económicos suficientes y disponibilidad de alojamiento. Dos obstáculos que en los trámites ordinarios de reagrupación familiar suelen generar muchas dificultades.
Un punto que no admite excepciones: la identidad del menor
Sea cual sea la situación del menor —nacido en España o no—, la instrucción es tajante en un punto: nunca se eximirá del requisito de acreditar la identidad. Si el menor no tiene pasaporte ni documentación del país de origen, la solución prevista es solicitar la cédula de inscripción, conforme al artículo 210 del Reglamento de Extranjería. Este documento identifica a la persona en España y permite continuar con el trámite sin necesidad de documentación extranjera.
Qué hacer si esta instrucción te afecta
Si tienes residencia humanitaria del artículo 128.1.a) y llevas ya un año con ella —o estás a punto de cumplirlo—, este es el momento de revisar tu situación con calma. Los primeros pasos son concretos: mirar la fecha de caducidad de tu tarjeta para calcular cuándo entra en vigor tu ventana de solicitud, comprobar que no tienes deudas pendientes con Hacienda ni con la Seguridad Social, y empezar a preparar la documentación antes de que lleguen los plazos.
Si tienes hijos menores, el análisis dependerá de si nacieron o no en España, si ya están en el país y si están a tu cargo. Cada situación tiene un tratamiento diferente dentro de la instrucción.
Dicho esto, aunque la instrucción flexibiliza el trámite respecto a los requisitos ordinarios, la modificación no es automática. Hay que presentar la solicitud correctamente, con la documentación adecuada y dentro del plazo que corresponde. Un error de forma o un plazo perdido puede tener consecuencias directas sobre tu situación legal en España. Si tienes dudas sobre cómo encaja tu caso en esta instrucción, es el momento de consultarlo.
Preguntas frecuentes sobre la Instrucción SEM 1/2026
¿Qué es la residencia humanitaria del artículo 128.1.a)?
Es la autorización de residencia temporal que se concede a quienes solicitaron asilo en España y se lo denegaron, pero el Ministerio del Interior autorizó su permanencia por razones humanitarias, conforme a los artículos 37.b) y 46.3 de la Ley 12/2009 de asilo. Te permite residir y trabajar en España con vigencia inicial de un año, prorrogable. La Instrucción SEM 1/2026 abre la vía para modificarla a una residencia y trabajo de cuatro años.
¿Tengo que salir de España para pedir la modificación?
No. La instrucción establece expresamente que la modificación se solicita sin necesidad de visado, desde España, a través del procedimiento del artículo 191 del Reglamento de Extranjería.
¿Qué pasa si mi residencia humanitaria ya caducó?
Si caducó hace menos de tres meses, todavía estás dentro del plazo previsto en la instrucción. Presentar la solicitud en ese periodo prorroga tu situación legal hasta que haya resolución. Si lleva más de tres meses caducada, esta vía específica ya no está disponible y conviene analizar otras opciones con un abogado de extranjería.
¿Necesito un contrato de trabajo o acreditar ingresos para pedir la modificación?
No en los términos ordinarios. La instrucción exceptúa el cumplimiento de los requisitos del artículo 191.3 del Reglamento, que incluyen habitualmente la acreditación de empleo o medios económicos. Pero la Administración sí comprobará que no tienes antecedentes penales ni deudas con Hacienda o la Seguridad Social.
¿Esta instrucción solo aplica a venezolanos?
No. La Instrucción SEM 1/2026 se aplica a todos los titulares de una residencia humanitaria del artículo 128.1.a) del Reglamento de Extranjería, con independencia de su nacionalidad. Afecta a cualquier persona que tenga ese tipo de autorización, sea venezolana, colombiana, de cualquier otro país.
¿Mis hijos no nacidos en España tienen que llevar dos años aquí para tramitar su residencia?
No. Esa es precisamente una de las mejoras que trae esta instrucción. Los menores no nacidos en España que reúnan las condiciones del artículo 160 del Reglamento quedan exentos del requisito de permanencia previa de dos años, y también de acreditar medios económicos y disponibilidad de alojamiento.
Mi hijo menor no tiene pasaporte. ¿Puede tramitar su residencia?
Sí, pero la acreditación de la identidad es obligatoria en todo caso: es el único requisito que la instrucción no permite exceptuar. Si el menor no tiene pasaporte ni documentación del país de origen, se puede solicitar una cédula de inscripción (artículo 210 del Reglamento de Extranjería), que sirve como documento identificativo en España y permite continuar con el trámite.
¿Hay abogados en Pinto o en el sur de Madrid que gestionen este trámite?
Sí. En YoEmigro Abogados, SLP, con oficina en Calle Hospital, 26 · Pinto (Madrid), llevamos este tipo de modificaciones de residencia humanitaria de forma habitual. Atendemos presencialmente a clientes de Pinto, Valdemoro, Aranjuez, Parla, Getafe, Fuenlabrada y toda la zona sur de Madrid, y también online para cualquier punto de España.
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