Si llevas tiempo en España sin papeles, trabajando donde puedes y esperando que algo cambie, esto te interesa. El 15 de abril de 2026 se publicó en el BOE el Real Decreto 316/2026, de 14 de abril, que aprueba la regularización extraordinaria que el Gobierno llevaba meses anunciando. Entra en vigor el 16 de abril de 2026 y el plazo para presentar la solicitud vence el 30 de junio de 2026.

No es una promesa ni un borrador. Ya es oficial y afecta directamente a cientos de miles de personas en situación irregular, a solicitantes de asilo cuyo expediente lleva años parado y a familias con hijos que no tienen residencia. Te explicamos qué dice el decreto, quién puede acogerse, qué documentos necesitas y cómo funciona el procedimiento.
Qué es la regularización extraordinaria y por qué se aprueba ahora
El Real Decreto 316/2026 modifica el Reglamento de Extranjería (aprobado por el RD 1155/2024, de 19 de noviembre) e introduce dos nuevas disposiciones adicionales —la vigésima y la vigesimoprimera— que crean dos vías de acceso a una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por razón de arraigo.
La primera vía está dirigida a solicitantes de protección internacional (asilo). La segunda —el llamado arraigo extraordinario— es la vía general, abierta a cualquier persona extranjera que estuviera en España antes del 1 de enero de 2026, haya pedido asilo o no.
El Gobierno justifica la medida por razones económicas, demográficas y de derechos humanos. A finales de 2025, la población trabajadora extranjera representaba el 14,1 % de los afiliados a la Seguridad Social, con más de 3,1 millones de cotizantes. Regularizar a quienes ya están trabajando —aunque sea en la economía sumergida— incrementa la recaudación, reduce la precariedad y fortalece el sistema de bienestar.
Las dos vías de regularización: ¿cuál es la tuya?
Aunque ambas comparten requisitos generales, hay una diferencia clave entre ellas.
Vía 1 — Solicitantes de asilo (Disposición Adicional 20ª)
Esta vía es para ti si pediste protección internacional en España antes del 1 de enero de 2026 y tu solicitud o recurso todavía no se ha resuelto. Si cumples los requisitos generales que explicamos más abajo, puedes solicitar directamente la autorización de residencia por arraigo. No necesitas acreditar ningún requisito adicional más allá de los generales.
Si te la conceden, tendrás que desistir de tu solicitud de asilo o del recurso que tengas pendiente.
Si eres venezolano, colombiano o de cualquier otra nacionalidad hispanoamericana y llevas años esperando que te resuelvan el asilo, esta vía puede ser mucho más rápida que seguir esperando una respuesta que no llega y que cuando llegue probablemente sea una denegación.
Vía 2 — Arraigo extraordinario, la vía general (Disposición Adicional 21ª)
Esta es la que aplica a la gran mayoría de personas en situación irregular en España. No necesitas haber pedido asilo. La condición es que estuvieras en España antes del 1 de enero de 2026.
Además de los requisitos generales, tendrás que acreditar al menos uno de tres requisitos adicionales que te detallamos más adelante.
Requisitos generales (comunes a las dos vías)
Para poder solicitar la regularización por cualquiera de las dos vías, tienes que cumplir todos estos requisitos de forma acumulativa:
- Ser mayor de edad y encontrarte en España en el momento de presentar la solicitud.
- No tener ninguna autorización de estancia o residencia vigente, ni tener en trámite ningún procedimiento de concesión, prórroga, renovación o modificación de una autorización.
- No haber sido beneficiario de la protección temporal para desplazados ucranianos (Decisión de Ejecución UE 2022/382).
- Aportar copia completa del pasaporte, cédula de inscripción o título de viaje, aunque esté caducado.
- Acreditar permanencia ininterrumpida en España durante los cinco meses anteriores a la solicitud, con cualquier prueba válida en derecho que incluya datos personales que permitan identificarte.
- Carecer de antecedentes penales. Los antecedentes cancelables en España no computan; si los tienes, deberás pedir su cancelación antes de que se notifique la resolución.
- No representar una amenaza para el orden público, la seguridad pública o la salud pública.
- No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga convenio.
- No estar dentro de un plazo de compromiso de no retorno a España.
- Haber pagado la tasa de tramitación (cuantía fijada por la Orden PJC/617/2025, de 13 de junio).
Requisito adicional para la vía general (DA 21ª): debes cumplir al menos uno
Si solicitas por la vía del arraigo extraordinario, además de todo lo anterior necesitas acreditar al menos una de estas tres circunstancias:
a) Vínculo laboral o intención de trabajar
Puedes demostrarlo de varias formas: acreditar que has trabajado de forma legal en España (por cuenta ajena o propia) durante tu permanencia, presentar una oferta de trabajo o aportar una declaración responsable de intención de trabajar por cuenta propia a través del modelo específico que publicará el Ministerio.
Se admite cualquier modalidad contractual prevista en la normativa laboral, siempre que el contrato o la suma de contratos tengan una duración superior a 90 días en un año.
b) Convivencia con unidad familiar
Convivir en España con hijos menores de edad, hijos mayores con discapacidad que requieran apoyo (o que no puedan proveer sus propias necesidades por su estado de salud) o ascendientes de primer grado —tus padres— con los que convivas y que dependan de ti.
c) Situación de vulnerabilidad
Esta es la opción para quien no puede acreditar ni trabajo ni familia. La vulnerabilidad se define como la situación en la que tu condición administrativa irregular, unida a tus circunstancias personales, económicas, sociales, psicosociales, familiares o habitacionales, afecta a tus condiciones de vida o a tu acceso efectivo a derechos.
¿Quién puede certificar esa vulnerabilidad? Los servicios sociales municipales o autonómicos, y también las entidades del Tercer Sector (ONG, asociaciones, fundaciones) inscritas en el Registro Electrónico de Colaboradores de Extranjería regulado por la Orden ISM/164/2026, de 2 de marzo de 2026. El certificado debe emitirse conforme a un modelo específico.
Ojo con esto: si puedes acreditar trabajo o familia, el certificado de vulnerabilidad no te hace falta. Solo es necesario para quienes no tienen las otras dos opciones.
Qué pasa si ya tienes un arraigo en trámite
Aquí el decreto trae muy buenas noticias, especialmente para quienes llevan meses esperando la resolución de un arraigo social, familiar o socioformativo.
La Disposición Transitoria Segunda del RD 316/2026 establece dos escenarios:
Si tu solicitud se presentó al amparo de la antigua Disposición Transitoria 5ª del RD 1155/2024 y estaba en trámite antes de la entrada en vigor de este decreto: ahora solo necesitas acreditar carencia de antecedentes penales y no representar amenaza para el orden público. El resto de requisitos específicos del arraigo que pediste dejan de exigirse.
Si presentaste una solicitud de arraigo (social, sociolaboral, socioformativo, de segunda oportunidad) entre el 20 de mayo de 2025 y el 16 de abril de 2026: tu expediente se reconvierte. Solo necesitarás demostrar que estabas en España antes del 1 de enero de 2026 y cumplir los requisitos generales de la DA 21ª. Los requisitos específicos que tenía tu modalidad —como los tres años de permanencia del arraigo social o el contrato de trabajo del sociolaboral— dejan de aplicarse.
Menores sin residencia: cómo regularizar a tus hijos
Si vas a solicitar la regularización y tienes hijos en España sin autorización de residencia, presentas la solicitud del menor al mismo tiempo que la tuya. La Disposición Transitoria Primera flexibiliza los requisitos habituales: no se exigen los dos años de permanencia previa ni que demuestres medios económicos o alojamiento suficientes para reagrupar.
Lo que sí se pide es que el menor haya permanecido en España de forma ininterrumpida durante los cinco meses anteriores a la solicitud.
La autorización del menor tiene una vigencia de cinco años, mucho mayor que la autorización de un año del adulto. Esto ofrece una protección especial al interés del menor.
Si ya tienes residencia y tu hijo no tiene, también podrás solicitarle una residencia antes del 30 de junio de 2026.
Qué autorización obtienes y cuánto dura
En ambas vías, la autorización concedida tiene una vigencia de un año. Habilita a residir y trabajar en cualquier parte de España, en cualquier sector y tanto por cuenta ajena como por cuenta propia.
Y aquí viene algo muy relevante: desde el momento en que la Administración comunica que ha iniciado la tramitación de tu solicitud, ya puedes residir y trabajar de forma provisional. No necesitas esperar a la resolución definitiva. Si un empleador te quiere contratar, puede hacerlo desde que te admitan a trámite, con la comunicación de inicio como respaldo legal.
Si la solicitud se deniega, la habilitación provisional para trabajar se pierde automáticamente. Y si estás trabajando por cuenta ajena en ese momento, deberás informar a tu empleador del sentido de la resolución de forma inmediata.
Qué pasa con las órdenes de expulsión
Si tienes un expediente de expulsión o devolución abierto por estancia irregular o por no haber salido de España en plazo (infracciones del art. 53.1.a y b de la LO 4/2000), la concesión de la autorización supone el archivo automático de ese expediente y la revocación de la orden. No necesitas resolver la expulsión primero para poder solicitar.
Dónde y cómo se presenta la solicitud
La solicitud se presenta en oficinas de Correos, oficinas de la Seguridad Social u oficinas de extranjería habilitadas en la provincia donde residas. También se puede presentar por medios electrónicos, por ejemplo con YoEmigro Abogados, entra a www.yoemigro.com/reg
El modelo específico de solicitud estará disponible en los portales web del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática.
Junto con la solicitud hay que presentar un cuestionario sobre tu situación formativa y sociolaboral, pero tiene carácter exclusivamente estadístico y no condiciona la resolución de tu expediente.
La tramitación la gestiona la Unidad de Tramitación de Expedientes de Extranjería, dependiente del Ministerio de Inclusión. Para la gestión material y documental, el decreto habilita al grupo TRAGSA/TRAGSATEC y al personal de Correos como apoyo técnico e instrumental.
La resolución corresponde a la persona titular de la Dirección General de Gestión Migratoria. El plazo máximo de resolución es de tres meses, pero sabemos que podría durar mucho más.
Documentación que necesitas preparar
Dependiendo de tu caso concreto, esta es la documentación que vas a necesitar:
- Pasaporte completo (en vigor o caducado), cédula de inscripción o título de viaje.
- Prueba de permanencia ininterrumpida en España durante los 5 meses anteriores a la solicitud: empadronamiento, facturas, extractos bancarios, informes médicos, cualquier documento con tus datos personales y fecha.
- Certificado de antecedentes penales de tu país de origen y de los países donde hayas residido los últimos 5 años antes de entrar a España. El certificado de antecedentes españoles lo recaba la Administración de oficio. Si llevas más de un mes esperando el certificado de tu país, puedes acreditar que lo solicitaste y la Administración lo gestionará por vía diplomática a través de las embajadas españolas.
- Justificante de pago de la tasa.
- Si acreditas por trabajo: contrato de trabajo, oferta de empleo o declaración responsable de actividad por cuenta propia (en modelo específico).
- Si acreditas por familia: libro de familia, partidas de nacimiento, certificado de convivencia o empadronamiento conjunto con los menores o ascendientes.
- Si acreditas por vulnerabilidad: certificado emitido por servicios sociales o por entidad del Tercer Sector inscrita en el Registro Electrónico de Colaboradores de Extranjería (conforme a modelo específico).
- Si eres solicitante de asilo (DA 20ª): documentación que acredite la solicitud de protección internacional presentada antes del 1 de enero de 2026.
Plazos que no puedes perder de vista
El 30 de junio de 2026 es la fecha límite para presentar la solicitud. El decreto no prevé prórroga ni extensión de plazo.
Una vez concedida la autorización, tienes un mes para solicitar la tarjeta de identidad de extranjero (TIE). Si solicitaste por la vía de asilo (DA 20ª), al pedir la TIE deberás presentar el resguardo de desistimiento de tu solicitud de protección internacional.
Antes de que venza el año de vigencia de tu autorización, deberás solicitar la modificación prevista en el art. 191 del Reglamento de Extranjería. Puedes hacerlo en los dos meses previos a la expiración. Si no puedes modificar, cabe la prórroga acreditando búsqueda activa de empleo o un informe de esfuerzo de integración de tu comunidad autónoma.
Preguntas frecuentes sobre la regularización extraordinaria 2026
¿Puedo solicitar la regularización si estoy en España con un visado de turista vigente?
No. El decreto exige no ser titular de ninguna autorización de estancia o residencia vigente. Si tu visado de turista sigue en vigor, no cumples este requisito. Tendrías que esperar a que caduque.
¿Necesito tener tres años de permanencia en España como en el arraigo social?
No. Para la regularización extraordinaria se exigen solo cinco meses de permanencia ininterrumpida antes de la solicitud. El requisito de tres años es del arraigo social ordinario, no de esta vía.
¿Puedo solicitar si tengo una orden de expulsión?
Sí. Si tu expediente de expulsión es por estancia irregular o por no haber salido en plazo, la concesión de la autorización archiva automáticamente la expulsión y revoca la orden.
¿Qué pasa si mi pasaporte está caducado?
Puedes presentarlo caducado. El decreto admite expresamente pasaporte, cédula de inscripción o título de viaje en vigor o caducado.
¿Puedo trabajar mientras espero la resolución?
Sí. Desde que recibes la comunicación de inicio de tramitación, estás habilitado provisionalmente para residir y trabajar por cuenta ajena y por cuenta propia, en cualquier sector y en todo el territorio español.
¿Qué ocurre si no me responden en tres meses?
El silencio es negativo: la solicitud se entiende denegada. No obstante, puedes interponer recurso. Si estás en esta situación, conviene que lo revise un abogado especializado en extranjería, escríbenos yoemigro.com/hola
¿Puedo solicitar si ya tengo un arraigo social en trámite?
No necesitas presentar una nueva solicitud. Si tu arraigo se presentó entre el 20 de mayo de 2025 y la entrada en vigor de este decreto (16 de abril de 2026), tu expediente se reconvierte automáticamente a los nuevos requisitos, que son más flexibles. Los requisitos específicos de la modalidad que pediste ya no se exigen.
¿Hay abogados de extranjería en Pinto que tramiten la regularización extraordinaria?
Sí. En YoEmigro Abogados, SLP, estamos en la Calle Hospital, 26, en Pinto (Madrid), y llevamos casos de regularización, arraigo y nacionalidad para clientes de Pinto, Valdemoro, Parla, Getafe, Fuenlabrada, Aranjuez y toda la zona sur de Madrid. Si estás en otra provincia o todavía en tu país de origen, te atendemos de forma telemática por videollamada.
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