Estancia por estudios en España 2025: requisitos y guía | YoEmigro.com

Estancia por estudios en España 2025: requisitos y guía

Si no tienes ciudadanía europea ni nacionalidad española y no eres familiar directo de ninguno y deseas venir a estudiar a España, el trámite que debes hacer es el de estancia de larga duración por estudios.

Requisitos para solicitar estancia por estudios en España (2025)

Dos formas de hacerlo

  1. Solicitando el visado en el consulado de España del país donde seas nacional o residente legal.
  2. Solicitándolo desde España si te encuentras en situación regular y cursarás estudios superiores o formación sanitaria especializada. Debes presentarlo con al menos 2 meses de antelación al inicio del curso y dentro de los 30 días de haber entrado a España (antes eran 60 días, pero ahora son 30).

¿Qué estudios cubre?

  • Estudios superiores (universitarios o no) a tiempo completo que conduzcan a título oficial o título propio en institución reconocida.
  • Formación Profesional (incluida FP intensiva) y certificaciones profesionales.
  • Educación secundaria postobligatoria, movilidad de alumnos, voluntariado y actividades formativas reguladas.

En general, el programa debe ser de tiempo completo (referencia del 90% de la carga lectiva) y, en formaciones no universitarias, al menos 50% presencial. El centro debe estar autorizado/reconocido en España.

Los máster universitarios pueden ser tanto presenciales como semipresenciales.

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Requisitos para solicitar la estancia por estudios

1. Admisión y matrícula

Documento que pruebe que has sido admitido en un centro de enseñanza autorizado en España, para un programa de tiempo completo que conduzca a la obtención de un título o certificado. Aporta también el justificante de pago de la inscripción o matrícula, cuando proceda.

2. Medios económicos

Debes demostrar medios económicos suficientes, adicionales al coste de los estudios:

  • Estudiante: 100% del IPREM mensual (pueden admitirse becas, ayudas o asunción de gastos por tercero).
  • Familiares acompañantes: 75% del IPREM para el primero y 50% del IPREM por cada adicional.

3. Seguro médico

Seguro público o privado con prestaciones similares al Sistema Nacional de Salud, válido durante toda la estancia y con cobertura en España. Si trabajas y estás dado de alta en la Seguridad Social, ese alta puede cubrir el requisito de seguro.

Debes contratar un seguro con cuadro médico sin copagos, sin carencias y con repatriación.

El seguro adecuado lo puedes contratar con nosotros sin importar si estás en España o en tu país de origen. Escríbenos a este enlace: Cotiza tu seguro en España | Salud, vida, mascotas, dental y residencia

4. Salud y antecedentes (si la estancia supera 6 meses)

  • Certificado médico con el texto: “No padece ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005”.
  • Antecedentes penales del país de origen y de países donde has residido los últimos 5 años antes de tu llegada a España, debidamente legalizados/apostillados.
  • No tener antecedentes penales ni policiales en España.

5. Documentación adicional

  • Pasaporte completo, con vigencia al menos por el tiempo de los estudios.
  • Pago de la tasa correspondiente.

Procedimiento de solicitud

A) Si estás fuera de España (vía consulado)

  1. Prepara la documentación: admisión y (en su caso) pago de matrícula, medios económicos, seguro, salud/antecedentes (si > 6 meses), pasaporte y tasas.
  2. Solicita el visado de estudios con al menos 2 meses de antelación al inicio del curso.
  3. Concede el visado, viaja a España y, si tu autorización supera 6 meses, solicita la TIE en el plazo de 1 mes desde la entrada.

B) Si ya estás en España (supuestos habilitados)

  1. Verifica que cursarás estudios superiores o formación sanitaria especializada y que estás dentro de los 30 días de haber llegado a España.
  2. Presenta tu solicitud en la Oficina de Extranjería de tu provincia (presencial, por representante o telemática) con ? 2 meses de antelación al inicio del curso y antes de los 30 días de haber llegado a España.
  3. La admisión a trámite mantiene tu situación hasta la resolución.

Después de la concesión

Si solicitaste por consulado, el visado vendrá en el pasaporte. Si es por más de 6 meses, pide la TIE en el plazo de 1 mes tras tu entrada.

Si solicitaste en España y te conceden por más de 6 meses, pide la TIE en el plazo de 1 mes desde la notificación de concesión.

Duración, vigencia y prórrogas

  • Duración: normalmente hasta 1 año, salvo en estudios superiores y formación sanitaria especializada, donde puede abarcar la duración oficial del programa.
  • Vigencia: puede iniciarse hasta 1 mes antes del inicio del curso y finalizar 15 días después de su término.
  • Prórroga: si mantienes los requisitos y la continuidad académica.

¿Puedo trabajar con la estancia?

Estudios superiores

La autorización habilita automáticamente a trabajar por cuenta ajena y propia, siempre que sea compatible con tus estudios. Límite general: 30 horas semanales. El exceso puede extinguir la autorización. La vigencia del permiso de trabajo sigue la de la estancia.

Otros estudios/actividades

Pueden autorizarse trabajos si se solicita y se cumplen los requisitos. Las prácticas curriculares del plan de estudios y los módulos en empresa de la FP quedan amparados por tu estancia.

Familiares del estudiante

Solo para titulares de estudios superiores o de formación sanitaria especializada. Pueden obtener estancia de larga duración como familiares por el mismo período que el estudiante. En general, no pueden trabajar. Se incluyen cónyuge o pareja estable, hijos no casados o que no hayan formado unidad familiar propia y, en su caso, mayores con discapacidad/enfermedad. Los nacidos en España adquieren estancia ligada al progenitor (debe solicitarse en 6 meses).

Tras finalizar los estudios: pasar a residencia y trabajo

Si obtienes el título o certificado, puedes modificar a residencia y trabajo por cuenta ajena o propia sin necesidad de visado, presentando entre 2 meses antes y 3 meses después de la finalización. La admisión a trámite concede autorización provisional para trabajar (jornada completa), y tus familiares en estancia pueden pasar a reúno si cumples medios y vivienda.

Este proceso de modificación tiene requisitos adicionales, para la modificación recomendamos contactarnos a nuestro formulario.

Errores frecuentes (y cómo evitarlos)

  • Creer que hay 60 días desde la entrada: ya no aplica. Ahora son sólo 30 días y presentar con ? 2 meses de antelación al inicio del curso. O sea, lo ideal es que llegues a España justo 3 meses antes del inicio de clases.
  • Matricularte en centros no autorizados o en programas que no cumplen carga/ presencialidad.
  • Sobrepasar el límite de 30 h/semana trabajando: puede extinguir la estancia.
  • Traer familiares cuando no cursas estudios superiores o FSE: no procede.

Preguntas rápidas

¿Sirve un seguro internacional? No. Debe ser un seguro español, el ideal es el de Asisa que puedes contratar con nosotros. Escríbenos.

¿Puedo hacer prácticas? Las curriculares y los módulos de FP en empresa están cubiertos por tu estancia, sin autorización adicional.

¿Cuándo pido la TIE? Si tu autorización supera 6 meses, dentro de 1 mes (desde la entrada si venías con visado; desde la concesión si solicitaste en España).

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Importante

Con nosotros puedes gestionar tu estancia de estudios, con asesoría experta. Escríbenos: yoemigro.com/contactanos.


Recuerda, en YoEmigro Abogados estamos a tu orden para asistirte con tus trámites de residencia y nacionalidad española, así como homologación de títulos y seguros de salud, vida, decesos y mascotas. Contáctanos por nuestro formulario.